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Cautelar para que un geriátrico reconozca cobertura del 100%

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La Sala en Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a un pedido de habilitación de feria a los efectos de que se otorgue una cautelar en un amparo de salud.
En la causa “B., S. M. c/Osde s/Amparo de Salud” la accionante pretendía que se le reconociera la cobertura de 100% de la internación geriátrica en el Hogar Geriátrico Centro San Pantaleón, alegando que la institución cuenta con las “condiciones, características y comodidades” necesarias para su condición de salud y su edad avanzada.

Sin embargo, el tribunal de grado rechazó dicho requerimiento y denegó el pedido de habilitación de feria formulado por la accionante, decisorio que fue recurrido por la actora.
Ésta sostuvo que es una persona de 82 años de edad que debe ser objeto de “privilegiada protección por su grado de vulnerabilidad”.
Asimismo, resaltó que por su edad y sus patologías se encuentra comprendida dentro del grupo de riesgo relativo a los efectos del Covid-19, y se refirió a las consecuencias gravosas de una posible externación de la institución en la que reside actualmente.
Al resolver, los camaristas Alfredo Silverio Gusmán, Fernando Alcides Uriarte y Eduardo Daniel Gottardi hicieron referencia a la afectación económica generada por la pandemia, la cual imposibilita al hijo de la afiliada abonar los montos generados con motivo de la internación, lo que hace peligrar su continuidad en aquella residencia.

Previamente, el tribunal recordó que el Tribunal de Feria procedía sólo en asuntos que no admitían demora y cuando la falta de resguardo o de una medida especial pudiese causar un mal irreparable al solicitante de la habilitación, por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria.
En dicho marco, los jueces destacaron que la actora padece de una avanzada patología comprobada mediante Certificado de Discapacidad, la cual derivó en la internación permanente en un hogar.
Así las cosas, debido a la edad de la recurrente, sus patologías, la prestación requerida, que pertenecía al grupo de riesgo del Covid-19 y que solicitó la habilitación de feria judicial al único efecto de que se otorgara la medida cautelar solicitada, los magistrados intervinientes resolvieron revocar la decisión de grado y tener por habilitada la feria.

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