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Caso “Mariana Ellena”: el TSJ confirmó sentencia condenatoria

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó los recursos de casación formulados en contra del fallo de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4ª Nominación, que declaró al menor de edad C.M. autor responsable del delito de homicidio culposo agravado. El joven embistió con un Fiat 147 a la estudiante Mariana Ellena, generándole heridas que le causaron la muerte.
Tanto el adolescente como el imputado Gustavo Luca fueron declarados coautores de conducción peligrosa de un vehículo automotor en prueba de velocidad, sin la debida autorización legal. Por el último ilícito, a Luca se le impuso la pena de dos años y cuatro meses de prisión condicional e inhabilitación para conducir por cuatro años y ocho meses.
El Alto Cuerpo rechazó el planteo realizado por la defensa del imputado Luca, por medio del cual objetaba que la Cámara hubiera condenado a pesar del pedido de absolución efectuado por el fiscal de Cámara, que -según alegó- tenía carácter vinculante.
Esta postura fue desechada por el TSJ, que consideró que cuando hay pedido de sanción por parte del acusador privado -querellante particular-, el requerimiento de absolución del representante del Ministerio Público no obliga al Tribunal de Juicio.

Querellantes
En esa dirección, aseguró que “al mediar un pedido de condena de los querellantes particulares la resolución dictada no resulta vulneratoria de los principios del debido proceso ni del derecho de defensa en juicio del encartado”.  La Sala tampoco hizo lugar a los planteos defensivos que señalaban que no había pruebas suficientes para tener acreditado que los automóviles circulaban a una velocidad excesiva e, incluso, que venían participando de una competencia.
La Máxima Instancia sostuvo que los elementos valorados por la Cámara eran suficientes para concluir, con certeza, que los imputados cometieron el hecho delictivo que se les atribuye, encuadrado legalmente en la figura del artículo 193 bis del Código Penal.
Además, recordó que el tipo delictivo en cuestión “no requiere que se superen los límites reglamentarios de velocidad, sino que es suficiente con que, en una prueba de velocidad o de destreza, se haya puesto en peligro la vida o la integridad de las personas”.

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