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Casación Penal ordenó terminar con las requisas ultrajantes

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Fue tras un hábeas corpus presentado por visitas de los detenidos alojados en la Unidad 19 del Servicio Penitenciario Federal. Recordó la necesidad de utilizar recursos tecnológicos para evitar procedimientos vejatorios

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a una acción de habeas corpus interpuesta a raíz de las requisas vejatorias sufridas por las visitas de los detenidos alojados en la Unidad Nº 19 (U19) del Servicio Penitenciario Federal (SPF).
En su fallo, el tribunal de casación en pleno resolvió hacer lugar al recurso y ordenó a las autoridades de la U19 que adopten las medidas necesarias para implementar de manera efectiva y eficaz los medios tecnológicos pertinentes en toda requisa que se practique a las visitas, y evitar cualquier tipo de práctica humillante y degradante en el cumplimiento de estos procedimientos, de modo que se efectúen según los estándares nacionales e internacionales vigentes en la materia.
En particular, el juez Gustavo Hornos reiteró el criterio que ya había sostenido, según el cual corresponde que el SPF utilice medios tecnológicos en las requisas corporales, para evitar procedimientos vejatorios. Asimismo, sostuvo que las revisiones corporales intrusivas, particularmente las vaginales y/o anales, deben ser evitadas, salvo que sean absolutamente necesarias para lograr el objetivo de seguridad en el caso específico, siempre que no exista alternativa, siendo autorizada -en principio- por orden judicial y realizada únicamente por profesionales de salud, según lo establecido por el informe Nº 38/96 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Así, cualquier procedimiento de requisa que requiera ser adoptado excepcionalmente, debe realizarse a la luz de un protocolo de actuación que establezca los casos en los que se llevará a cabo y el modo en que deberá realizarse, a la luz de los estándares fijados por la CIDH. A estos requisitos, el juez agregó que deben realizarse en condiciones sanitarias adecuadas, que el profesional médico debe ser del mismo género, siempre que la especial situación de salud de la persona a ser requisada así lo aconseje y respetando el pudor de ella, si el procedimiento implica la desnudez.
Por su parte, la jueza Ana María Figueroa agregó que permitir que los funcionarios penitenciarios puedan efectuar controles manuales intrusivos de manera discrecional implica obstaculizar y desmotivar las visitas a los internos, lo que atenta contra el derecho a recibir visitas y mantener sus vínculos familiares y afectivos. A la vez, entendió que las situaciones denunciadas, cuyas principales víctimas resultan las mujeres visitantes de los detenidos, configuran un supuesto de violencia de género.

El caso
El día 18 de mayo pasado, la Sala I de la Cámara resolvió hacer lugar a un recurso interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación en el marco de una acción de hábeas corpus en la que se cuestionaba, entre otras temáticas, el trato recibido por las personas que visitan a los detenidos alojados en la U19, especialmente las mujeres, quienes eran sometidas a registros personales manuales que implicaban el desnudo y prácticas invasivas, vejatorias y humillantes.
La acción fue interpuesta en mayo de 2017 por un grupo de personas alojadas en la U19, a raíz de dicha problemática y otras cuestiones vinculadas con el mantenimiento de las visitas, los procedimientos de requisa de pabellón y problemas de la administración general del establecimiento.

En la misma sintonía
En Córdoba, un fallo de similares características fue ordenado por la Cámara Federal de Apelaciones en el año 2015, oportunidad en la que se ordenó al Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC) que se abstuviera de realizar requisas denigrantes a quienes visitaran a los detenidos a disposición de la Justicia federal o provincial, por entender que resultan violatorias de los tratados internacionales sobre derechos humanos suscriptos por la Argentina.
La resolución fue adoptada luego de que el juez federal N° 3, Miguel Hugo Vaca Narvaja, hizo lugar a una acción de hábeas corpus correctivo colectivo impulsada por la Defensora Oficial en representación de todos los detenidos a disposición de la Justicia federal alojados en cárceles dependientes del SPC.

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