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Caducidad automática del beneficio de litigar sin gastos

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El fallo compartió la razonabilidad del tratamiento especial a favor del Estado, considerándolo debidamente justificado porque su destinatario es la sociedad y asegura el servicio de justicia

Al adherir a la interpretación realizada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en torno a la razonabilidad emergente de la norma del Código Tributario (CT), que consagra la caducidad automática del beneficio de litigar sin gastos (BLSG) que no se inste por seis meses, respecto de la tasa de justicia, la Cámara Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba declaró la constitucionalidad del artículo 302, inc. 1, de la mencionada norma procesal tributaria.

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