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Avances en la tarea de designar defensor del Niño

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La normativa establecía un plazo de 90 días para el nombramiento y venció el 1 de febrero de 2006. La Bicameral encargada del tema convocará a dos audiencias públicas y en septiembre comenzaría el concurso para los aspirantes a ocupar el cargo

La Comisión Bicameral del Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes avanza en la tarea de designar al defensor del Niño y aprobó su reglamento interno.
Los diputados y senadores que integran el cuerpo acordaron realizar dos audiencias públicas con ONG y distintas asociaciones antes de fin de mes, para que en septiembre comience el concurso para los aspirantes a ocupar el cargo.
La presidenta de la Bicameral, la diputada Carla Carrizo (UCR), abogó por la “transparencia” en el nombramiento y estimó que la ley 26061, que creó esta figura, hace 12 años, “fue paradigmática”.
El cuerpo tomó nota del fallo que dictó en marzo la jueza en lo Contencioso-administrativo Claudia Rodríguez Vidal, quien admitió el amparo presentado por fundaciones y asociaciones civiles y exhortó las dos cámaras del Congreso de la Nación a iniciar el proceso de designación del funcionario.
Cabe recordar que la normativa establecía un plazo de 90 días para la tarea y que venció el 1 de febrero de 2006.
Cuando contestaron la demanda, las accionadas alegaron que el planteo era extemporáneo y que “numerosos organismos estatales y organizaciones internacionales” se ocupan de la defensa de los derechos e intereses de los niños.

Cuestión política
También señalaron que el Poder Judicial de la Nación cuenta “con una eficiente y reconocida oficina” que se dedica exclusivamente a la atención de cuestiones vinculadas con la violencia doméstica y la asistencia familiar, cuya intervención es anónima y gratuita, y que, en definitiva, la designación del defensor era “una cuestión sustancialmente política” que sólo podía resolverse por medio de los mecanismos parlamentarios.
La jueza desestimó esas razones y valoró que en el caso se daban todos los requisitos para la admisión del amparo colectivo, en tanto había “un hecho único, susceptible de ocasionar una lesión a una pluralidad de sujetos”.
“El incumplimiento del precepto normativo configura una omisión que lesiona el sistema de protección integral diseñado en la ley 26061, con la consiguiente afectación de derechos”, aseguró la magistrada, quien aclaró que la existencia de otras instituciones no rebatía ese argumento.
“No se acreditó la existencia de una cuestión política no justiciable”, estableció.

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