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Avalan pedido para suprimir del DNI el apellido paterno

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Entre otras valoraciones, la jueza en lo Civil María del Pilar Elbersci opinó que el caso era “una buena oportunidad para evitar mantener a una persona atrapada en una realidad biopsicosocial que no la identifica”

Un joven de 20 años logró que se suprima de su nombre el apellido paterno, ya que le causa “agravio moral y espiritual”.

A su turno, el actor compareció ante la Justicia y alegó que no se identificaba con aquél, teniendo en cuenta que su progenitor se desentendió de sus obligaciones cuando él era pequeño.

La jueza en lo Civil y Comercial de 38ª Nominación, María del Pilar Elbersci, hizo lugar al pedido y le ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que arbitre los medios necesarios para que en su Documento Nacional de Identidad (DNI) conserve sólo el apellido de su madre.

Equilibrio
En su fallo, la magistrada destacó que, junto con la identidad, el nombre tiene, además de un carácter biológico, uno dinámico, que hace al “equilibrio psico-social de la persona”.

En tal sentido, agregó que el peticionante, que nació en el marco de una relación extramatrimonial, “logró acreditar que existen justos motivos que abonan su pretensión” de mantener sólo el apellido de su madre y encuadró el caso en los términos del artículo 15 de la ley 18248.

No obstante la escasa prueba aportada a la causa, la magistrada resaltó que fue dirimente para resolver la entrevista personal que mantuvo con el demandante en el marco de una audiencia, reseñando que en esa ocasión se refirió al escaso contacto que tuvo con su padre, a los reiterados gestos de burla que recibió y a las actitudes humillantes y despectivas hacia su familia materna.

“Describe con detalle cómo lo ha afectado tener que identificarse, por ejemplo, mientras era escolar, con el apellido de su progenitor, con quien no se reconoce; reitera que no es nada para él y se emociona hasta las lágrimas al verse obligado a portar su apellido en los ámbitos donde debe informar sus datos filiatorios”, narró la jueza en su sentencia.

Así, concluyó que mediaban “justos y razonables motivos” para disponer la supresión del apellido paterno dada la “indeseable afectación” y la angustia que le produce al accionante portar ese nombre.

También tuvo en cuenta la madurez del joven, quien actuó con el patrocinio de la asesora Eloísa Sacco, y el hecho de que el padre no compareció al proceso, con lo cual no resistió en modo alguno la petición de su hijo.

Asimismo, debido a la corta edad del reclamante, quien tenía 18 años cuando inició el juicio, la sentenciante estimó que era factible presumir que aún no tuvo un ámbito de actuación en el mundo de las relaciones civiles, creditorias o patrimoniales que “razonablemente tornen verosímil la sospecha de que, con la supresión de su apellido paterno, busca interferir negativamente o sustraerse de sus obligaciones o responsabilidades en el marco de sus vínculos con terceros”.

Unicidad
Además, para resolver Erbesci subrayó la importancia de garantizar “el principio de unicidad familiar por parte de todo el núcleo parental” y que tuvo en cuenta un decisorio favorable que obtuvo un hermano del joven en otra causa, también con el fin de poder preservar sólo el apellido de su mamá.

Finalmente, indicó que el caso constituía una buena oportunidad para evitar mantener a una persona atrapada en una realidad biopsicosocial que no la identifica; más aún, con el avance logrado en los derechos de los homosexuales con la sanción de la ley 26618.

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