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Autorizan a una persona a tener un DNI “no binario”

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Lo resolvió la Justicia de Tierra del Fuego, que hizo lugar a un recurso de amparo y ordenó al Registro Civil realizar el trámite sin la clasificación de varón o mujer. Días atrás, la Cámara Civil porteña rechazó esta posibilidad a la travesti Lara Bertolini

Cada vez son más y a edades cada vez más tempranas las personas que se autoexcluyen del binario varón-mujer, cuestionándolo o apartándose de la obligación de llevar sus vidas en clave femenina o masculina.
Ayer se conoció una fallo de la justicia de Tierra del Fuego, que hizo lugar a un recurso de amparo y ordenó al Registro Civil provincial inscribir a una persona con sexo “no binario”, es decir ni masculino ni femenino, en lo que constituye el primer fallo judicial de esta clase en territorio fueguino y uno de los primeros en el país.
Si bien la legislación de identidad de género en Argentina permite a los mayores de edad cambiarse el nombre en función de la identidad “autopercibida”, la clasificación por “sexo” (vinculada a características biológicas) sigue siendo entre dos únicas opciones (varón/mujer) y no contempla la posibilidad de quedar fuera de ellas.
Con este argumento, el Registro Civil de la provincia rechazó el último 19 junio el petitorio de una persona de 25 años y progenitor/a de un niño de 6 años, quien requirió, por un lado, cambiarse el nombre por el de Shanick Lucián Sosa Battisti (lo que está aceptado por la norma) pero también que en el casillero de “sexo” figurara como “no binario”.

Ante ello, con el patrocinio de abogados locales de la Organización No Gubernamental (ONG) “Red Diversa Positiva”, Shanick se presentó ante el Juzgado de Familia y Minoridad 1 de Ushuaia, a cargo del juez Alejandro Ferreto, mediante un recurso de amparo.
Después de analizar el caso y de atender en el expediente tanto la postura de la parte demandante como del Registro Civil, el magistrado hizo lugar al planteo.
El fallo ordenó al organismo que “en un plazo de cinco días” expida “una nueva partida de nacimiento y un nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI)” en la que figure el cambio de nombre y, “en el casillero correspondiente al sexo, se haga constar ‘no binario/igualitario”.
Además, dispuso que el Registro Civil rectifique la partida de nacimiento del hijo de Sosa Battisti, y haga constar el nuevo nombre y “sexo” de su progenitor/a.
En la presentación judicial, Shanick explicó que “no puede percibirse ni pensarse dentro de lo que las estructuras sociales han denominado como hombre o mujer”.
“No me identifico en ninguno de los dos casilleros bajo los cuales tengo la posibilidad de reconocerme en mi documento. Esas posibilidades reducidas exceden mi autopercepción, y eso tiene consecuencias sobre mi identidad legalmente reconocida”, puede leerse en la demanda.

En contrapartida
Días atrás se conoció un fallo de la Sala G de la Cámara Civil porteña que prohibió la inscripción de “femenidad travesti” en lugar de “femenino” en una partida de nacimiento.
La demanda había sido interpuesta por la travesti activista Lara Bertolini con el objetivo de tener en su documento los datos sobre su identidad de género. Había tenido un fallo favorable en primera instancia, donde la jueza Miryam Cataldi sostuvo que la Ley de Identidad de Género “significó el paso del paradigma médico psiquiátrico al de los derechos humanos” y, por lo tanto, el Registro Civil debía poner una multiplicidad de marcadores como opciones de género.
En esta ocasión, los jueces Carlos Belucci, Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza, sostuvieron que «más allá del derecho que le asiste a toda persona de solicitar la rectificación registral y el cambio de nombre de pila e imagen cuando no coincidan con su identidad de género auto percibida, no surgiría de ello la posibilidad de la rectificación solicitada debido a que la misma solo se refiere a la rectificación registral de la categoría ‘sexo».
El fallo sostuvo que la ley está destinada a solucionar el problema de aquellas personas transgénero para adecuar su identidad de género masculino o femenino, pero no incluye la posibilidad del tercer género o del travestismo.
Finalmente, los titulares de la Sala G resolvieron revocar la sentencia de grado, teniendo en cuenta «la atención a la condición de la intervención de los órganos estatales y a la naturaleza del reclamo».

El dato

Los registros civiles de distintas provincias también están transformando sus registros en no binarios, ante demandas de ciudadanos y ciudadanas.
El pionero fue el de Mendoza. Por primera vez en el mundo, dos personas lograron, sin que mediara acción judicial alguna, que el Estado modificara sus documentos. Ya no son catalogadas como “masculino” o “femenino”, porque no se perciben con ninguna de estas identidades. Desde la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de Mendoza hubo asesoramiento y seguimiento de estos casos. Al trámite de cambio de DNI le siguieron otros: carnets de conducir, tarjetas de crédito y constancias bancarias, registros de obras sociales y prepagas. En todos, el sexo ya no es información necesaria

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