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Autorizan a madre de dos niñas a mudar de domicilio, pese a la oposición paterna

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El tribunal sostuvo que el pedido de cambio de residencia efectuado por la progenitora debe analizarse conforme una adecuada perspectiva de género y considerando su situación de vulnerabilidad

El Juzgado de Familia de 6ª Nominación de Córdoba autorizó, provisoriamente, a la madre de dos niñas a mudar el domicilio de ellas a una localidad del interior provincial, pese a la oposición paterna.
La controversia fue resuelta por la jueza Gabriela Eslava, quien explicó que cuando tomó contacto personal con las niñas en cuestión, pudo advertir que la mudanza es un proyecto de vida compartido y que ello supone dar continuidad a la convivencia con su mamá de manera principal.
De igual modo, la magistrada resaltó que la noción de “centro de vida” se conforma no sólo por el lugar físico de residencia sino también por el referente cotidiano con el que se comparte la vida.
En ese orden de ideas, el tribunal valoró íntegramente la situación personal de la progenitora al considerar el proyecto de vida peticionado. Y destacó que la mujer es oriunda de la ciudad donde pide autorización para radicarse y que había venido a Córdoba a estudiar, iniciando una relación con el padre de sus hijas.

En su evaluación de tales circunstancias, la jueza Eslava expuso que “una vez iniciada la convivencia, la pareja adoptó una “organización propia de hombre proveedor y mujer dedicada al cuidado del hogar”, y que ello implicó un “desequilibrio estructural” históricamente convalidado entre las partes derivado de la distribución de roles “conforme el género”.
En tal línea de pensamiento, la sentenciante añadió que esa situación se vio agravada en función de una enfermedad diagnosticada a la peticionante. “A esa vulnerabilidad propia de ser una mujer enferma y sin trabajo se suma el de ser una mamá sobre quien ha recaído históricamente el cuidado personal de las niñas”, se afirmó.
La resolución subrayó que “la autorización peticionada se encontraba comprendida en las cuestiones derivadas del ejercicio de la responsabilidad parental”.
En el fallo también se alegó que al decidir el plan de parentalidad debe contemplarse la distancia geográfica que el eventual cambio de domicilio implica.
Finalmente, la jueza Eslava redefinió las pautas mínimas de contacto paterno-filiales a fin de garantizar la continuidad del vínculo. Al respecto, fijó como régimen comunicacional a favor de las niñas y su progenitor un fin de semana de por medio en la ciudad de Córdoba, siendo a cargo de la progenitora el traslado de las niñas.
A su vez, dejó a criterio del padre y conforme sus posibilidades efectivizar igual régimen en los fines de semana intermedios, siendo a su cargo el traslado.

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