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Autorizan a la firma Movypark a cobrar en la zona de los “naranjitas”

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Para el magistrado la licitación fue legítima y legal. Recordó, a su vez, que los accionantes nunca se opusieron al proceso e, incluso, se presentaron con una oferta que fue rechazada por cuestiones de forma

El juez de Control en lo Penal Económico Gustavo Hidalgo revocó una medida ordenada por el fiscal Marcelo Fenoll, a cargo de la Fiscalía Nº 2 de ese fuero, que determinaba que algunas zonas de la ciudad de Córdoba sean administradas por los “naranjitas”- y, asimismo, ordenaba a la empresa Movypark que prescinda de aplicar tarifas en esas 11 cuadras.
Dicha medida había sido dictada por el fiscal en el marco de una causa penal iniciada por los integrantes de una cooperativa que denunciaron que las autoridades municipales adjudicaron a Movypark calles que correspondían al “ámbito geográfico” concedido a las cooperativas, las que fueron “usurpadas” por la firma.
Después de aclarar que la medida dictada no había sido arbitraria ni contraria a derecho y que el fiscal no se había excedido en los límites de su competencia, el juez Hidalgo afirmó que la situación había “variado” a la luz de la documental aportada por la Municipalidad de Córdoba.
A criterio del magistrado, de las pruebas presentadas surgía que el derecho de la empresa al cobro del estacionamiento medido en aquellas zonas correspondía a haber resultado adjudicataria en la licitación efectuada por el municipio (Licitación Pública Internacional y Nacional N° 16/17) con “estricto cumplimiento” de lo establecido por el orden administrativo. También precisó que tal resultado quedó firme y consentido.
El titular del Juzgado de Control en lo Penal Económico -citando a la Corte Suprema de Justicia- destacó que el acto de adjudicación tiene que ser presumido legítimo y legal y, por tanto, válido. Por ello consideró que quedaba sin sustento la medida dictada en los términos del artículo 302 del Código de Procedimiento Penal.

“El hecho de que tal acto hoy tenga tales características, también se debe a que los denunciantes (‘naranjitas’) decidieron, en las oportunidades procesales que el derecho administrativo les otorgaba, no solo no resistir el llamado a licitación y la adjudicación sino presentar una oferta que fue rechazada por defectos de forma”, se destacó en el fallo.
El magistrado finalizó la resolución señalando que, no obstante a esto último, la existencia de posibles “conductas funcionales reprochables” en la actuación de funcionarios municipales era una decisión que debía tomar el fiscal de Instrucción, como director de un proceso de investigación que se encuentra en curso. “(Esa investigación) tiene que ver con las facultades de los funcionarios de la municipalidad de actuar tal como hicieron, creando un acto que hoy debe presumirse legítimo y legal sobre una zona sobre la que existía un permiso vigente ya otorgado”, finalizó el magistrado.

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