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Atribuyen 50% de culpa a un joven que falleció ahogado en un camping

ÉPOCA ESTIVAL. El Alto Tribunal señaló que era de esperar que alguien se arrojara al agua.
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En disidencia, uno de los jueces del Máximo Tribunal mendocino propició el rechazo del pedido resarcitorio, al opinar que el fallecido violó sus “deberes de autoprotección”.

El Máximo Tribunal de la Provincia de Mendoza confirmó un fallo que distribuyó en partes iguales la culpa por un accidente que derivó en la muerte de un joven que se arrojó al agua y murió ahogado, cuando se encontraba navegando en una balsa en el lago del camping del Sindicato de Trabajadores de Vialidad.

A su turno, los padres del fallecido demandaron a la entidad alegando que no cumplió con su deber de seguridad porque no había ni guardavidas ni señalizaciones que advirtieran de que no se podía ingresar al lago. En primera instancia la acción fue rechazada, ya que el juez a quo entendió que la culpa fue exclusiva de la víctima.

Derecho del consumo
Luego, tras la apelación de los actores -y encuadrando el reclamo dentro del derecho del consumo- la Cámara Civil interviniente revocó la sentencia e hizo lugar parcialmente a la demanda; ello así, al estimar que el Sindicato de Trabajadores de Vialidad omitió adoptar medidas “para evitar daños previsibles a la integridad física del usuario”.

La accionada recurrió ante el Máximo Tribunal mendocino, que avaló el decisorio por mayoría, integrada por los jueces Alejandro Pérez Hualde y Jorge Nanclares. En disidencia, el magistrado Omar Palermo propició el rechazo del pedido resarcitorio, al opinar que hubo culpa exclusiva del joven en el accidente, al violar sus “deberes de autoprotección”.

En su voto, Hualde y Nanclares hicieron una interpretación del alcance otorgado a las normas constitucionales protectoras de consumidores y usuarios, y resaltaron en su voto la exigencia del cumplimiento adecuado del deber de seguridad e información de los proveedores.

Vulnerabilidad
“La relación de consumo debe entenderse en sentido lato, conlleva una obligación de seguridad a cargo del proveedor y la culpa de la víctima debe apreciarse teniendo en cuenta la particular vulnerabilidad que caracteriza su situación”, precisaron.

Así, los ministros entendieron que el hecho de la víctima, que se arrojó al embalse voluntariamente, vestido, luego de almorzar, y pereció ahogado, no exoneraba de responsabilidad al proveedor del servicio de esparcimiento, que cumplió deficientemente sus obligaciones.

“La parte demandada se desentendió de la especial situación de vulnerabilidad del usuario que exigía un régimen protectorio  intensificado para tutelar el bien más preciado, la vida”, añadió el Alto Cuerpo, acotando que en el caso no se trató de un riesgo imprevisible, ya que el suceso ocurrió en plena época estival y era esperable que cualquier  turista se arrojara al lago desde la balsa.

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