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Atenúan multa impuesta a una agencia de viajes

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Se ordenó a la Provincia de Córdoba a morigerar una multa impuesta a Carolina Simonelli de Labadie -propietaria de la agencia de viajes “Tahití Travel”-, al advertirse que la sanción impuesta por no informar verazmente las consecuencias de un desistimiento de un viaje contratado por una clienta y pretender resarcir lo recibido en concepto de “seña” con una suma arbitraria, fue desproporcionada conforme los topes establecidos para ello por la ley de defensa del consumidor -ley 24240-.

La decisión fue asumida por la Sala Contencioso-administrativa del Alto Cuerpo, integrada por Domingo Juan Sesin -autor del voto-, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), en el pleito por el cual la actora se agravió por considerar excesiva la multa de $ 1.500, aplicada por la Secretaría de Pequeñas y Medianas Empresas, Consumidores y Comercio, por encontrarla responsable de haber cometido la falta encuadrada en los artículos 4, 8 y 19 de la ley 24240.
La demandante acusó que no se tuvo en cuenta el tope fijado por el artículo 47, inciso b), de la ley 24240, que dispone que no se puede superar el triple de la ganancia obtenida por la infracción cometida.

En virtud de lo dispuesto por esa norma, el TSJ -teniendo en cuenta que es un práctica usual y corriente en los negocios de turismo que las agencias de viajes obtengan de las operadoras mayoristas una comisión de diez por ciento (10%) del valor de los servicios turísticos que contratan con sus clientes-, consideró que “la multa impuesta a ‘Tahití Travel’ no podía superar la suma de Pesos Setecientos noventa y seis con cincuenta centavos ($ 796,50)”.
Se destacó que ello “representa el triple de la comisión que habría obtenido la agencia de viajes de la empresa mayorista ‘Sabor Tour SA’, si se hubiera ejecutado la excursión contratada por la Señora Rinaldi, ya que su cotización ascendió a la suma de Pesos o Dólares Estadounidenses Dos mil seiscientos cincuenta cinco”.

En ese lógica, el Alto Cuerpo explicó que “dado que en el sublite la determinación de la multa superó el máximo legal establecido, cuya observancia constituye una facultad reglada de la Administración (artículo 47 inc. ‘b’ de la Ley 24240), corresponde en el caso particular morigerar la multa impuesta al tope legal”.
Finalmente, se remarcó que ello comportó una exacta subsunción del hecho tipificado como infracción a lo dispuesto en los artículos 4, 8 y 19 de la ley 24240.

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