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Aseguradora debe acatar cambio del régimen al que se obligó

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La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que el límite de cobertura establecido en un contrato de seguro debe ajustarse a la normativa vigente al momento del pago de la condena.
Las juezas Mabel de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benavente consideraron que la firma accionada debía afrontar las consecuencias ulteriores que derivaron de la mora; entre ellas, atenerse a la modificación del régimen al que se obligó oportunamente, efectuada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
A su turno, los actores promovieron una demanda por los daños y perjuicios que sufrieron en un accidente de tránsito. En ese marco, citaron en garantía a la compañía contratada por el accionado. Al responder, ésta opuso el límite de la cobertura de la póliza, que fue emitida conforme las resoluciones números 21999 y 22187 de la SSN.

La sala ratificó los principios que la Corte Suprema fijó en el precedente “Flores”, en el cual señaló que la obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza meramente contractual y que los damnificados son terceros frente a los otorgantes del acuerdo por lo que, si pretenden invocarlo, deben circunscribirse a sus términos (artículo 1022 del Código Civil y Comercial).
Por otra parte, la cámara consideró que frente al estado de mora de una aseguradora ocurre una “traslación de riesgos al incumplidor” y que, por ello, el límite del seguro contratado deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago, pues se trata de pautas que también formaron parte de las condiciones de contratación, que fueron consideradas expresamente.
A su vez, concluyó que la nueva normativa dictada por la SSN apunta a encauzar la actividad específica, salvaguardando los fines que le son propios y el bien común.
Finalmente, la alzada advirtió de que interpretar lo contrario implicaría premiar el accionar de una parte que le impone a otra la necesidad de llevar adelante un proceso judicial por largo tiempo, partiendo de la certeza de que su obligación se circunscribirá a una suma de dinero inalterable en el tiempo, conducta que calificó como reñida con el principio de buena fe.

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