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Aplican el principio de realidad económica al cobro de tributos a una cooperativa

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En la causa no se discutió el cese de la actividad de la sociedad anónima ni la
posterior explotación comercial por parte de los trabajadores. La alzada ratificó el decisorio de primera instancia

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó un fallo que rechazó el reconocimiento por parte del Fisco de tributos originados por una empresa con posterioridad al cese de su actividad.
La Sala F se pronunció en sintonía con el dictamen de la Fiscalía General, a cargo de Gabriela Boquin, sostenido por el principio de realidad económica de la firma, ahora convertida en una cooperativa.
El reclamo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se fundó en la presunta autodeterminación impositiva de la compañía en relación a sus declaraciones juradas con posterioridad al cese de la actividad, lo que justificaría la verificación y fiscalización de las cargas tributarias por parte del órgano recaudador.
Tanto la Justicia de primera instancia como la sindicatura señalaron la imposibilidad de que se hubiesen presentado tales declaraciones juradas, ya que se encontraba acreditado el cese de su giro el 31 de diciembre de 2014 y que la planta fabril se encontraba en posesión de una cooperativa de trabajadores desde enero de 2015.
La Alzada señaló que es criterio prácticamente uniforme en la totalidad de las salas del fuero que los procedimientos de determinación oficiosa -con base real o presunta- regulados por las leyes nacionales o provinciales, consentidas o agotadas las instancias de revisión previstas legalmente, configuran causa suficiente a los efectos de los artículos 32, 126 y 200 de la Ley 24522 (de Concursos y Quiebras), en tanto no esté cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la norma que lo regula o la posibilidad de defensa por parte del fallido o del síndico.
No obstante, también consideró que la regla no podía ser tomada como un principio absoluto a partir del cual puedan llegar a justificarse situaciones en las cuales no se cumpla adecuadamente con las cargas mínimas exigidas por el ordenamiento concursal para admitir la incorporación de créditos a la masa pasiva de la concursada.
En esa línea, aclaró a esos efectos, los organismos fiscales están en pie de igualdad con el resto de los acreedores, no siendo legítimo admitir en su beneficio distinciones o prerrogativas que la ley no establece y que quebrantarían el sistema previsto por el ordenamiento en la materia.
Al igual que Boquin, la Sala enfatizó que no se encontraba controvertido en expediente ni fue desacreditado por la AFIP que la fallida había cesado su actividad productiva en determinada fecha y que la explotación del negocio a partir se llevó a cabo por la Cooperativa de Trabajo C.D.P. Cerraduras de Precisión Ltda.
Por ello, de conformidad con el principio de realidad económica consagrado en la legislación impositiva y principal soporte en la interpretación y aplicación del ejercicio del poder impositivo de la Nación, la Cámara ratificó la negativa a la pretensión del Fisco.

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