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Aplican adicional de “gran invalidez” en pago mensual de asistencia

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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba valoró las previsiones de la ley 26773 y concedió su aplicación para garantizar al trabajador afectado un ingreso que le permita solventar la atención de enfermera y personal doméstico

Al advertir que el sentido del adicional por gran invalidez es garantizar al trabajador, ante la gravísima situación de salud que padece, un ingreso que solvente la atención de enfermeras y personal doméstico porque no puede satisfacer necesidades básicas -pues no se debe soslayar que el dependiente pierde el estado de salud al portar una grave incapacidad amparada por diversas leyes-, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba determinó que la aplicación inmediata de la ley 26773, prevista para el supuesto del gran inválido, se proyecte sobre la prestación de pago mensual.

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