jueves 25, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 25, abril 2024

Anciana que cobra pensión del extranjero cobrará alimentos

ESCUCHAR

El accionado alegó que la mujer administra la herencia que dejó su padre y goza de sus frutos. Así, sostuvo que tiene recursos económicos para sustentarse por sí misma, pero la Alzada no admitió su recurso

“El interesado solo ha aportado una endeble prueba que atañe a sus posibilidades económicas, lo que impide tener por demostrada su incapacidad de contribución”.
Bajo esa premisa, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
confirmó que C.A. deberá abonarle una cuota alimentaria a su madre aunque perciba una pensión en moneda extranjera, desde las Islas Baleares, España.
Para resolver, el tribunal tomó en cuenta la avanzada edad de la mujer, su mal estado de salud y el hecho de que las partes en conflicto no llegaron a una solución en lo que respecta a la partición de los inmuebles que componen el acervo hereditario de la sucesión de quien fuera padre y marido de ambos.
Sin éxito, el demandado criticó que el a quo hubiera omitido valorar la documental que demostró que la actora percibe una pensión española.

Además, señaló que la accionante es quien administra la herencia y goza de sus frutos. Por eso, sostuvo que era “evidente” que tiene recursos económicos como para sustentarse por sí misma, como lo hace desde 2010.
Finalmente, el obligado cuestionó que el juez de grado no diera por no probada la quiebra de Servicio Técnico SA, su empleador, ya que la resolución que la decretó fue notificada mediante edictos.
La Alzada desestimó el recurso y manifestó que en el caso era hecho no controvertido que la reclamante tiene 94 años de edad y que su estado de salud -tal como surgía de la pericia médica- evidentemente era un factor limitante.
En cuanto a su capacidad económica, enfatizó que no se demostró que los bienes que componen el acervo hereditario de la sucesión de su marido -padre del demandado- generen una renta a su favor. “Lo cierto es que, de acuerdo a lo que surge del proceso sucesorio caratulado “C.C. s/ Sucesión ab intestato” -en trámite desde 2011, año en que se dictó la declaratoria de herederos- las partes no han podido llegar a una solución en lo que respecta a la partición de los tres inmuebles”, estableció.
Sobre la situación económica del demandado, la Cámara argumentó que no podía pasarse por alto que aquél no logró acreditar su alegada incapacidad para poder hacer frente al reclamo entablado. En ese sentido, aclaró que si bien ofreció prueba, no fue producida.
Sobre la falencia de la firma para la cual se desempeñaba el demandado, consignó que omitió probar la relación que lo unía como empleado. “Aunque la quiebra pudiera demostrarse, no se ha producido prueba alguna que acredite que el accionado ha perdido un trabajo”, manifestó.

Prestación
Sin embargo, el tribunal admitió el pedido del quejoso para que se redujera la prestación, estableciendo que deberá aportar cinco mil pesos en vez de los nueve mil que fijó el magistrado de la anterior instancia.
“Debe tenerse en cuenta que la demanda fue promovida en 2016, por lo que se presume -sin duda- que las necesidades de la alimentista se han visto incrementadas en la medida en que ha existido un aumento del costo de la vida. No corresponde en la especie exigir a la actora la demostración de los mayores gastos, ya que ello se infiere por el público y notorio incremento de los precios que componen la denominada canasta básica familiar. Sí corresponderá disminuir el monto de la cuota”, concluyó.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?