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Amplían en dólares monto para reparar moto japonesa

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Siendo que el titular de la motocicleta japonesa dañada en un accidente de tránsito amplió el monto de su reclamo por los deterioros del rodado en etapa de alegatos, teniendo en cuenta que el taller que elaboró el presupuesto previo a la demanda informó durante el proceso que los repuestos se cotizan en dólares estadounidenses, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba admitió la ampliación, destacando que ello “está permitido conforme con los artículos 179 y 189 del ritual” y que “la accionante había anticipado que los importes reclamados eran ‘provisorios’ y había dejado subordinado el monto resarcitorio definitivo al resultado de la ‘prueba a rendir’”.

En la causa “Manquez, Mario Diego y otro c/ Figueroa, Fernando y otro – ordinario”, la parte demandada apeló porque el accionante reclamó $ 613,60 en la demanda por los gastos de reparación de la moto y la condena por dicho rubro ascendió a $ 1.700, lo cual -dijo el apelante- “viola todos los principios legales y altera la forma en que quedara trabada la litis”.
Sin embargo, la citada Cámara, integrada por Héctor Hugo Liendo -autor del voto-, Graciela Junyent Bas y José Manuel Díaz Reyna, desestimó el recurso y ratificó el fallo recurrido, tras repasar que entre las testimoniales recabadas “el representante del taller reconoce que el presupuesto (por $ 613,60 acompañado en la demanda) contenía los precios que se manejan en el mercado, pero que esos precios eran históricos, que había que multiplicarlos por el precio del dólar porque las listas son en dólares, ya que la moto es japonesa”.

Presupuesto

Asimismo, se analizó que “la suma reclamada y plasmada en el presupuesto data del 2/01/2001, por lo que, habiéndose tomado el reconocimiento con fecha posterior, esto es, el 19 de abril de 2002, luego de producida la debacle del sistema de la convertibilidad, … la misma parte actora había establecido los montos de manera provisoria a lo que surja de la prueba a rendirse”.
“Entonces, siendo que la parte actora amplió el monto pretendido en los alegatos” y que “quedó trabada la litis con el carácter interino de la pretensión y su subordinación a la prueba (…), la parte demandada estaba en perfectas condiciones para disentir y acreditar en forma adversa, el monto pretendido, o la inexactitud de la cuantificación de los montos presupuestados sobre el valor de las reparaciones y repuestos sobre el vehículo en cuestión, lo que no ha ocurrido en autos”, postuló la Cámara.

A su vez, se agregó que “en casos como el presente, se concluye en que, sobre la base de la misma demanda que ha abierto el proceso y sin que signifique alteración del principio de congruencia, el juez puede condenar al pago de la suma mayor que la demandada que se haya determinado durante el estadio probatorio, cuando ha sido reajustado el monto en los alegatos, conforme a la reserva realizada en la demanda”.

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