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Afirmó que se lastimó en la obra pero no pudo demostrarlo

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El magistrado constató que si bien el peritaje determinó una patología compatible con un traumatismo, se verificó que en la fecha denunciada del siniestro el accionante ya no prestaba tareas para la demandada

Al advertir de que no se acreditó que el empleado de la construcción haya padecido un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para  SEM Ingeniería SA, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba desestimó la demanda por la que reclamaba la indemnización con base en los artículos 1109 y 1113 del entonces vigente Código Civil.
En la causa se debatió si Gastón Andrés Vallejos resultaba acreedor al resarcimiento  planteado, atento a haber denunciado un siniestro laboral acaecido el 6 de septiembre de 2011, del cual la demandada negó haber tomado conocimiento.
El tribunal integrado por el vocal Daniel Brain, luego de analizar las constancias de la causa, señaló que “surge de la pericia médica judicial que el accionante padece la patología de ‘Lumbalgia aguda con alteraciones clínicas y limitación funcional post traumática’, que le ocasiona una incapacidad parcial y definitiva del seis con cuarenta centésimas por ciento (6,40%) de la T.O., incluidos los factores de ponderación de dificultad leve para tareas (10% de 4% = 0,40%) y por edad (2%), que la galeno califica médico – legalmente como lesiones que tienen causa directa del accidente de trabajo que dice haber sufrido, que son de apreciación jurídica y no médica”.
El magistrado precisó que con el peritaje médico se constató la existencia de una lesión, que es coincidente con la historia clínica perteneciente al actor remitida en copia certificada por la Municipalidad de Córdoba, Hospital de Urgencias. “Pero lo cierto es que el actor fue derivado a dicho nosocomio el día 6 de setiembre de 2011, día en que el actor no se encontraba prestando servicios para SEM Ingeniería SA”, destacó el vocal.
Consideró que fue así pues no solamente los recibos de haberes y el Libro de Sueldos y Jornales así lo indicaron, sino también ello era concordante con la informativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (Ieric) y de la aseguradora de riesgos del trabajo La Caja ART SA. “No existe prueba alguna que verifique lo contrario, es decir, que el día 6 de setiembre de 2011 se encontraba trabajando para la empleadora principal”, afirmó.

Testimonio
El fallo agregó: “En cuanto al testimonio del señor Héctor Daniel Guerrero, el mismo indudablemente no puede ser tenido en cuenta, correspondiendo hacer lugar a la impugnación e inidoneidad del mismo formulado por la parte demandada y no valorado en este pronunciamiento, ya que en audiencia ha reconocido su firma inserta en toda la documental acompañada por la demandada SEM Ingeniería SA, que acredita que ingresó a trabajar para esta empresa el día 8 de setiembre de 2011, es decir, dos días después que supuestamente el actor fue víctima de un accidente de trabajo, razón por la cual, no siendo idóneo este testigo, con ello se sigue que el actor no ha logrado probar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del accidente que denuncia, para atribuir responsabilidad, con fundamento en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil, vigente al momento de la fecha en que supuestamente aconteció el evento dañoso”, por todo lo cual se resolvió rechazar la demanda.

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