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Adujo que la “dejaron en la calle con lo puesto” pero no probó el daño moral

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Se reconocieron diferencias salariales por la incorrecta registración laboral de una empleada doméstica, pero se desestimó el supuesto destrato que la mujer dijo haber padecido al momento de ser despedida

La Sala 1ª de la Cámara del Trabajo admitió las diferencias salariales por la incorrecta registración laboral y por salarios adeudados a la accionante, quien se desempeñó bajo el régimen de empleada doméstica para el demandado. El tribunal condenó al empleado a pagar la indemnización por despido sin causa. En cambio, los jueces consideraron que no se acreditaron los hechos en que la trabajadora fundó el supuesto daño moral, razón por la cual este rubro fue desestimado.
La actora interpuso demanda para el pago de rubros salariales e indemnizatorios en el marco de la ley Nº 26844. Relató que ingresó a prestar servicios -como personal doméstico cama adentro y disponibilidad horaria durante todo el día- el 4 de marzo de 2013 en el domicilio del accionado. Agregó que tenía a su cargo su cuidado y atención personal y tareas generales como lavado, planchado y cocina.
Narró que percibía un monto inferior al que legalmente correspondía, que nunca se registró la relación laboral y que el 27 de junio de 2013 se hizo presente el hijo de su empleador quien, de mala manera -“chasqueando los dedos”-, le exigió que se retirara del lugar de trabajo “en cinco minutos”.
La trabajadora agregó que, ante ello, realizó una denuncia policial y se comunicó con su abogado. Cuando concurrió al domicilio de trabajo dialogó con una hija del demandado pero no pudieron ponerse de acuerdo en torno a los motivos de la decisión del empleador y el retiro de sus bienes, que se encontraban en la vivienda, por lo que acudió al Ministerio de Trabajo.
La demandante allí solicitó que un inspector exigiera aclaración de la situación laboral y la entrega de sus pertenencias, lo que tampoco pudo concretarse. Después de ello, remitió telegrama emplazando a que se aclarara la relación laboral, bajo apercibimiento de despido indirecto.
El tribunal integrado por el vocal Ricardo Agustín Giletta, al analizar la cuestión referida a la fecha de ingreso, observó que la parte actora solicitó la exhibición de los recibos y constancias de alta y baja en AFIP; y en el acta se dejó constancia de que la parte demandada se remitía a los instrumentos presentados como prueba.
Sin embargo, el juez no consideró cumplida la exhibición ordenada porque los instrumentos carecían de firma. Además, subrayó que la fecha de ingreso consignada en los recibos no tuvo respaldo en el sistema de AFIP.
Luego, respecto de los recibos comunes ofrecidos por la demandada, cuya firma fue reconocida por la actora, infirió el magistrado que ellos no tenían inserta la fecha de ingreso. Por ello, concluyó que no se tenía por cierta la fecha de ingreso denunciada en la demanda del 4 de marzo de 2013.
Respecto a la extinción del vínculo laboral, entendió el tribunal que la comunicación patronal recibida por la actora el 4 de julio de 2013 (en la que se aludió a un despido previo sin expresión de causa) tuvo efecto extintivo de la relación en los términos del art. 48 de la ley 26844 y generó el derecho de la trabajadora a percibir la indemnización allí tarifada.

Inspector
Finalmente, el juez analizó la solicitud del supuesto daño moral a partir de las circunstancias del despido. El magistrado se refirió al agumento de la parte actora “la dejaron en la calle con lo puesto y no se le permitió ingresar para retirar pertenencias”.
Frente a ello, en el fallo se destacó la actuación del inspector de Trabajo, quien dejó constancia de que en el domicilio del empleador el portero del lugar informó que el demandado no se encontraba y no se obtuvo respuesta al accionar el timbre del departamento.
De ello, infirió el juez que esos elementos no permitían corroborar concretamente la situación denunciada en sustento de la reparación que se perseguía. Señaló que no se explicó en el caso si la trabajadora contaba con una llave del inmueble ni se llamó como testigo al portero del edificio que habría recibido las órdenes de prohibición de ingreso, quien no manifestó esa circunstancia al inspector.
Así, entendió el tribunal que la confesional ficta del demandado por no comparecer a la audiencia fijada a esos fines debía ser valorada con alcances muy restrictivos y, por ello, en el caso de autos, no autorizaba a tener por cierto el hecho en cuestión, por lo cual se sostuvo que la reparación de daño moral debía rechazarse.

Autos: «Gómez, Susana Noemí c/ Valenci, Jacobo – Ordinario – Estatutos Especiales» (expediente Nº 3243638)

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