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Admiten demanda pese a no presentar letras hipotecarias

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Si bien en la escritura de hipoteca se mencionó que -juntamente con ese acto- se creaban “letras hipotecarias escriturales” por la misma deuda y que los demandados articularon excepción de inhabilidad de título por no haberse acompañado tales letras, el juez Gustavo Ortiz (43ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó tal defensa e hizo lugar a la demanda por casi 55 mil pesos.
Para el magistrado, “no han acreditado los demandados que la letra hipotecaria escritural se encuentre registrada en la entidad mencionada en la escritura constitutiva del gravamen hipotecario, esto es, en la Caja de Valores SA, lo cual resulta imprescindible a los fines de concretar y completar la emisión de la letra hipotecaria, no siendo suficiente la sola mención de su creación y emisión en el referido instrumento público”.
En el fallo de la causa “Banco Hipotecario SA c/ Fossat, José Carlos y otro – ejecutivo”, se analizó que “la ley 24441, además de las letras hipotecarias de naturaleza cartular, admite también las escriturales; es decir, en una modalidad ‘desmaterializada’ que, en lugar de conformar títulos de crédito, se inscriben en una cuenta abierta por el acreedor a favor del deudor, donde se anotan todos los movimientos”.
Siendo que, merced a la prueba informativa rendida a instancias de los accionados, la Caja de Valores SA comunicó que no se encontraban inscriptas las letras mencionadas en la escritura de hipoteca, el magistrado determinó que, de “la inexistencia de registración de la letra hipotecaria escritural” se desprende que “el título en ejecución -escritura de mutuo con garantía hipotecaria- resulta plenamente válido”. “Ello es así porque hasta la emisión de la letra hipotecaria mediante su toma de razón por la entidad registradora, el negocio concertado mantendría su estructura inicial de mutuo dinerario garantido con derecho real de hipoteca”, concluyó el decisorio.

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