Hay otro planteo contra Finandino. Se reclama que cesen con el denominado ítem “ gestión de cobranza” por considerarlo abusivo y contrario a la ley, que se reintegre lo retenido a los clientes y se sancione a las empresas
Por Silvina Bazterrechea – [email protected]
A fines de 2017, las tarjetas de crédito Finandino y Grupar fueron citadas por la Unión de Consumidores Unidos en su delegación Córdoba (UCU), para que dieran explicaciones respecto del cargo de gestión de cobranza que realizan a sus clientes, prohibido por la ley de tarjetas de crédito.
En el primer caso, la empresa desconoció la competencia de UCU para reclamar en representación de los damnificados, y se limitó a negar tanto los hechos del cobro como su ilegalidad.
En el caso de Grupar, luego de dos audiencias a las que acudió la empresa, la compañía ratificó su conducta y adujo dichos cargos contarían con la autorización del Banco Central y, por lo tanto no son ilegales, más allá de la prohibición expresa de la normativa específica.
La imposibilidad de alcanzar un acuerdo motivó a la Unión de Consumidores a iniciar dos acciones colectivas en los tribunales civiles y comerciales de la justicia provincial, a efectos de que estas empresas dejen de cobrar este concepto y restituyan a sus clientes lo indebidamente percibido.
La acción colectiva contra Grupar fue admitida por la jueza Civil y Comercial de 50 ª Nominación, Gabriela Benitez de Baigorri quien ordenó darle publicidad a la demanda con el objeto de que aquellos usuarios que quieran excluirse del proceso colectivo manifiesten su voluntad en ese sentido.
El abogado de UCU, Exequiel Vergara, explicó a Comercio y Justicia que en la demanda se solicita que se aplique a la empresa una multa civil equivalente a la suma de 5 millones de pesos y, que dicho concepto de daño punitivo, sea distribuido en partes iguales entre todos los usuarios afectados en los últimos cinco años.
Miles de pesos
La empresa Grupar cuenta con un promedio de 50 mil clientes. Según estima UCU los afectados por el cobro por aviso de mora serían 10 por ciento de esa cartera de usuarios, es decir, 5.000 clientes.
El monto que cobra la empresa por ese item va desde un rango de $70 a $90 , según la cantidad de días de retraso en el pago.
En el caso de Finandino, la acción colectiva fue interpuesta en el Juzgado Civil y Comercial de 44º Nominación y se encuentra a despacho.
En este caso, son 30 mil los clientes de la empresa y unos 2.600 los afectados. Los montos cobrados rondan entre los $18 y los $ 90.
Vergara explicó a este medio que en las audiencias que mantuvieron con las compañías ninguna de ellas acreditó el gasto que afirman afrontar por gestiones de cobranza.
Prácticas habituales
Las empresas esgrimen la supuesta legalidad de los cobros intentando justificar que el ingreso por estos cargos viene a compensar el gasto que implica realizar gestiones de cobranza extrajudiciales, las cuales estarían causadas o generadas por el incumplimiento del deudor. Con la percepción de estos fondos, las empresas cubren en todo o en parte las erogaciones que les demanda mantener las estructuras administrativas internas o externas (empresa de cobranzas) para facilitar el cobro de las deudas.
Las denominaciones utilizadas son de lo más variadas-“cargo por gestión de cobranza”, “cargo por mora”, “gestión de mora”. Usualmente no se acredita el gasto ante el consumidor, ni se prueba la necesidad de estas gestiones, y las sumas son bajas. En algunos casos, las empresas activan estos cobros de forma automática ante la mora, y no realizan efectivamente ninguno de los gastos que pretenden cobrar, o atan el costo de estos conceptos al monto de la deuda (todas prácticas específicamente prohibidas en el caso de los operadores financieros).
Desde el punto de vista individual las sumas recabadas son bajas, pero en su conjunto, se puede advertir fácilmente su enorme incidencia económica, significando recaudaciones millonarias en favor de las empresas .
La normativa
La normativa en materia de tutela de los consumidores financieros encuentra su principal punto de apoyo en la Ley de
Defensa del Consumidor (24240), así como en las distintas comunicaciones que el BCRA ha emitido a resguardo de este
específico sector de consumo, en particular la Comunicación “A” 5990 de Protección de los Usuarios de Servicios Financiero