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Admisibilidad formal del recurso de casación

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Por mayoría, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por la querella particular en contra de un auto dictado por la Cámara de Acusación.
A su turno, el tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 352 y 464 del Código Procesal Penal (CPP) y la solicitud de declaración de nulidad de la instancia de sobreseimiento de P.G.M. -imputada por el delito de impedimento de contacto con padre no conviviente-, formulada por el fiscal de Instrucción, y confirmó la resolución apelada en tanto sobreseyó a la incoada por la causal prevista en el artículo 350, inciso 2, del CPP.
Las vocales Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel recordaron que “constituye un requisito de forma exigido para la interposición del recurso (…) que cada motivo se presente con sus fundamentos”, y que “debe bastarse a sí mismo, toda vez que en el juicio de casación la vigencia del principio «iura novit curia» es restringida”.
En esa inteligencia, se acotó que los defectos de interposición del recurso no pueden ser suplidos por el tribunal, pues esto le está impedido por la limitación de su propia competencia excepcional.

Vicios

Sobre el caso, la mayoría precisó que el defensor enunció sus agravios invocando ambos motivos de la vía impugnativa, pero que en la fundamentación entremezcló la denuncia de vicios in procedendo (por ejemplo, la fundamentación aparente -al señalarse la inexistencia de hechos graves que configuren una vulneración del bien jurídico que protege el delito- y la omisión de valorar prueba decisiva) y de deficiencias in iudicando (errónea interpretación de la ley 24270).
“El libelo impugnativo (…) no supera el análisis de admisibilidad formal, lo cual constituye un valladar que impide pronunciarnos acerca del fondo de la cuestión planteada; vale decir, sobre la pretensión deducida en orden a si el a quo ha aplicado erróneamente el tipo penal previsto en el artículo 1, segundo párrafo, de la ley 24270”, puntualizaron las juezas.
En esa dirección, agregaron que “jurisprudencia inveterada de esta Sala sostiene que cuando el recurso de casación se interpone al amparo del referido motivo, se debe exponer en qué consiste el error jurídico que le asigna a la sentencia recurrida y cuál es, a su juicio, la doctrina y jurisprudencia aplicable”.

Fuero de familia

Asimismo, las magistradas precisaron que ello presupone la explicitación de los fundamentos por los cuales se considera que el a quo ha incurrido en un yerro en la aplicación de la norma de fondo, y consiguientemente, la postulación de la que considera correcta, resaltando que tal obligación “requiere que el recurrente se haga cargo de los fundamentos jurídicos dados por el tribunal de juicio”.
Se postuló que la exigencia no fue satisfecha pues el impugnante construyó críticas aisladas a la lógica argumental del iudex.
“En efecto, el recurrente pone el énfasis de su censura a la interpretación de la ley 24270 en la imposibilidad de que el fuero de familia se encargue eficazmente de las frustraciones en el contacto entre padres e hijos, pero omite considerar –críticamente- las razones brindadas en orden a la validez del tipo penal de impedimento de contacto”, estimaron Tarditti y Blanc de Arabel.

Interpretación errada</fon

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