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Adjudican responsabilidad compartida por violar reglas de tránsito

CASO. La herramienta de Internet complementó el peritaje.
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La Cámara Civil y Comercial de Bell Ville entendió que tanto el accionante como el demandado tuvieron su proporción de culpa en el accidente de tránsito motivo de la causa

Al comprobarse que existió falta de control de su vehículo por parte del accionante, al no prestar la debida atención en el cruce de las intersecciones, y que a su vez el demandado no respetó la prioridad de paso que tenía aquél, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bell Ville decidió que la responsabilidad en el accidente de tránsito fue en partes iguales para cada conductor.

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El tribunal integrado por los vocales Gustavo Sergio Garzón, José María Gonella y Damián Esteban Abad, al analizar la apelación presentada señaló que en el caso quedó acreditado que quien circulaba por la derecha era el actor, por lo que éste tenía prioridad de paso y agregó que también quedó acreditada la calidad de embistente de éste, por lo que convergieron dos presunciones: la jurisprudencial, que asigna la culpa al conductor de un rodado que embiste a otro con la parte delantera, en el costado o parte trasera del otro vehículo y, por otra parte, la legal iuris tamtum de la prioridad de paso, que atribuye culpa a quien circula por la izquierda -el demandado-, concluyendo que “media culpa concurrente de ambos protagonistas del siniestro”.

Circunstancias
El fallo sostuvo que “el actor es responsable del daño producido, porque -si bien tenía prioridad de paso- al llegar al cruce de ambas arterias, no tuvo pleno dominio sobre su vehículo, embistiendo, con la parte frontal de su motocicleta, en el lateral derecho trasero de la camioneta, en el momento en que ésta terminaba de atravesar el centro de la intersección de las arterias, en cuestión, conforme dan cuenta las constancias del sumario penal, antes referidas”, resaltando que “de las pruebas de autos y de sus propios relatos, también quedó acreditado que, en la ocasión, el actor se conducía con un grupo de amigos y que al arribar al lugar del hecho la camioneta los sorprendió” e interpretando que “sin duda el factor sorpresa concurrió ante la distracción, y desatención con la que se conducía, circunstancias que ponen en evidencia su falta de dominio sobre el rodado que manejaba”.

Asimismo, los jueces argumentaron que “en igual grado, el demandado contribuyó con su conducta en la producción del hecho dañoso, porque quedó demostrado, al no detener a tiempo el rodado que conducía, que incumplió la norma legal que le imponía ceder el paso a quien se conducía por su derecha -ante la circunstancia de que los semáforos de las arterias que iba a cruzar estaban fuera de servicio-; debió conducir con atención y prudencia, encontrándose siempre en condiciones de aminorar su marcha o detener su vehículo frente a cualquier contingencia en el tránsito, máximo cuando arribaba al cruce sin prioridad de paso”.
Por lo expuesto, en el fallo se resolvió que “corresponde en la especie graduar la atribución de responsabilidad imputándole a cada conductor un 50% de responsabilidad en la producción del daño”.

Autos: «CÓRDOBA, ANGEL MARTIN C/ TURCO, GUILLERMO CESAR Y OTRA ORDINARIO RECURSO DE APELACION? (Expte. Nº 716689)

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