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Abuela deberá aportar 10% de su jubilación para la cuota alimentaria de su nieta

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Sin éxito, la demandada expresó que su hijo consiguió trabajo y que estaría en condiciones de cumplir con la cuota. También narró que hace tratamientos por adicciones y que ella se endeudó para cubrirlos

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo que fijó en 10 por ciento de sus haberes la cuota alimentaria que la abuela debe abonar a favor de su nieta, ante el incumplimiento de la prestación por parte de su hijo, al estimar que el monto es razonable porque la demandada percibe una jubilación.
A su turno, la actora solicitó que se estableciera una pensión para su hija, de 11 años, a cargo de la accionada, y expuso que, aunque en el juicio de alimentos contra el progenitor se estableció una cuota, el hombre nunca aportó para la manutención de la infante.

Por su parte, la demandada expresó que el padre de la menor hace tratamientos por sus problemas de adicciones y que ella, para poder cubrir los gastos que insumen, pidió préstamos y está endeudada. También sostuvo que su hijo vive con ella, que consiguió un trabajo estable y que estaría en condiciones de cumplir con sus obligaciones como padre.
No obstante, el a quo sentenció a favor de la accionante y cuestionó el fallo. En su recurso alegó que su situación económica está “extremadamente comprometida” por los préstamos que le descuentan y planteó que cumplir la cuota implicará que su propia hija menor de edad, de 14 años, comience a pasar necesidades.

Sin embargo, la alzada confirmó la decisión del inferior y tomó en cuenta que el haber mensual de la apelante ronda 20 mil pesos. “Teniendo en consideración los elementos probatorios sobre la situación económica de la demandada, los gastos y erogaciones de la alimentada en orden a su edad y nivel de relación, la cuota establecida en la instancia de grado resulta en principio adecuada”, concluyó, y precisó que los fondos que recibirá su nieta (menos de $2 mil) sólo cubrirán 20% de los gastos que afronta la reclamante, que no fueron cuestionados por la abuela.
“La obligación alimentaria derivada del parentesco involucra un conjunto de medios materiales necesarios para procurar el mantenimiento de un decoroso nivel de vida”, recordó el tribunal.

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