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Absuelven, por «prejuicios de género», a dos mujeres que fueron condenadas por narcosecuestro

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Habían sido acusadas de no impedir el delito que cometieron sus parejas en la casa donde convivían. Los camaristas tildaron de «inaceptable», «imprecisa» y «confusa» la imputación, fundada en un estereotipo que se transforma luego en una pena de cinco años de cárcel.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió absolver a dos mujeres condenadas por el Tribunal Oral Federal Nº1 de Córdoba a cinco años de cárcel como partícipes secundarias del delito de secuestro extorsivo agravado. El argumento de Casación fue que la condena infería prejuicios de género. El planteo al respecto había sido formulado por la defensora pública oficial, María Mercedes Crespi, en contra de una sentencia que -por mayoría – dictaron los jueces Jaime Díaz Gavier, Julián Falcucci y José María Pérez Villalobo. En la causa se juzgó un hecho de secuestro extorsivo que tuvo como víctima a Marisel Tarifa entre el 5 y el 12 de febrero de 2013. La mujer fue privada de su libertad en diferentes domicilios, dos de ellos pertenecientes a las parejas de las acusadas, quienes también resultaron condenados.

Siguiendo el testimonio de la víctima -quien dijo haber escuchado durante su cautiverio voces de niños y mujeres- fueron condenadas María Belén Gigena y María Alejandra Pereyra. Entre otras cuestiones, se las acusó de no haber denunciado el ilícito cometido por sus parejas. Para la defensora Crespi, en el juicio no se pudo saber a ciencia cierta si las voces que escuchó la víctima eran las de sus asistidas; que -aun afirmando que fueran ellas- no se comprobó de manera contundente que ellas sabían lo que pasaba y -aun pudiendo afirmar que sabían- este saber no las hacía partícipes del secuestro. «El fiscal basó su acusación en un prejuicio de género, en el sentido de que las mujeres somos o hacemos lo que nuestras parejas son o hacen. Saber no es participar. Para que esto último ocurra es preciso que se contribuya a sustraer, retener u ocultar.

El fiscal dijo indistintamente “retuvieron” y “prestaron la casa”, cuando durante la audiencia quedó probado que ni siquiera se acercaron a la víctima, que no hay prueba alguna de un hecho positivo como es consentir que la víctima estuviera en sus domicilios o, peor aún, no hay algo que indique que hubieran podido hacer otra cosa, que podían liberar a la víctima o que podían sortear la prohibición de denuncia contenida en el Art. 178 del CPPN», advirtió Crespi en su apelación.

Romper con los estereotipos
En la misma sintonía de la defensora oficial, los camaristas Alejandro Slokar, Ana María Figueroa y Ángela Ester Ledesma concluyeron que los argumentos para condenar a las dos mujeres fueron «confusos» y «poco precisos». En la resolución -a la que accedió Comercio y Justicia– advierten que resultaba «difícil» colegir cuál fue el aporte que prestaron las mujeres y recordaron que éstas nunca tuvieron contacto con la víctima.

«La participación se redujo a una omisión de impedir que sus convivientes cometieran ilícitos en el hogar que comparten», expresó el tribunal, que calificó la imputación como «inaceptable». Y agregó: «Se evidencia un estereotipo que incrimina a la mujeres que no asumen el mandato de supervisar la moralidad y legalidad de lo que ocurre en su ámbito de dominio, la vivienda». Finalmente, los jueces concluyeron que no se demostró en el juicio oral que las acusadas tuvieran conocimiento preciso ni voluntad de colaborar con sus parejas, como tampoco se puede asumir que » tenían posibilidad de impedir el ilícito». En este marco, Casación Penal dio razón a Crespi respecto de que, en este caso, el encubrimiento no resulta punible, toda vez que lo ampara la excepción del artículo 277 inciso 4 del Código Penal.

La vulnerabilidad de las acusadas y el trato que se le dió a la víctima
La Defensora Oficial, Mercedes Crespi, recordó que las acusadas «pertenecen a sectores vulnerables de la sociedad, con muchos hijos y sin más sustento que sus parejas de entonces y la AUH y que, en el caso particular de Belén Gigena, se constató además que era víctima de violencia de género. La funcionaria judicial criticó, a su vez, al fiscal Gustavo Vidal Lascano, quien indicó que «las personas imputadas viven en un mundo con sus propias reglas»; a lo cual Crespi respondió: «Hombres y mujeres de distintos grupos sociales convivimos en el mismo mundo, con situaciones a las cuales los magistrados debemos atender y tener en cuenta». En el fallo, Casación también cuestionó el trato que la Justicia le brindó a la víctima del secuestro. Durante la instrucción, ella nunca manifestó que fue abusada sexualmente, en cambio si denunció que fue golpeada pero nadie le realizó un examen clínico integral para conocer las lesiones que tenía. Sólo se limitaron a una revisión ginecológica que la revictimizó. «Estas prácticas revelan la persistencia de estereotipos que transforman las investigaciones sobre delitos que tiene como damnificadas a mujeres en pesquisas minuciosas, invasivas e irrespetuosas de la intimidad y dignidad de la víctima, lo que genera reivindicación y ocasionalmente impunidad», expresaron los camaristas.

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