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A terapias iguales, hay que optar por el centro de salud que figura en la cartilla

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La Justicia desestimó que la obra social haya procedido con arbitrariedad al negarle al accionante la cobertura en el instituto de rehabilitación que eligió. La accionada alegó que la preferencia del paciente no puede ser considerada un derecho

Al apreciar que la terapia de rehabilitación ofrecida por la demandada -la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross)- en los centros autorizados es idéntica a la que necesita el paciente, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de 1ª Nominación de Río Cuarto declaró inadmisible el amparo que presentó.
Así, desestimó que la Apross haya procedido con arbitrariedad manifiesta al negarle al accionante la cobertura en el instituto de rehabilitación que eligió, que no fugura en la cartilla de prestadores.
A su turno, en nombre y representación de su hijo, C. A. reclamó que la prestadora solventara íntegramente un tratamiento de rehabilitación neurológico intensivo en el instituto Rita Bianchi, sito en la localidad de Tanti. El joven ingresó a la institución luego de pasar 60 días en terapia intensiva, a raíz de un accidente de tránsito.
La accionada contestó que el afiliado presentó la solicitud después de que su hijo fue internado y sin acudir previamente a las instituciones prestadoras, por lo cual resolvió brindarle cobertura de reintegro por el período de tres meses, estableciendo que una vez pasado ese plazo costeará cualquiera de los tres centros de internación con rehabilitación autorizados.
Además, manifestó que jamás negó las prestaciones necesarias y que fue el afiliado quien optó y decidió salir del sistema, lo cual no puede ser considerado un derecho porque, de ser así, se desconocería lo reglamentado en la materia.
La alzada admitió el planteo de la Apross y expresó que en el caso el derecho a la salud del hijo de actor no se encontraba afectado.
En ese sentido, puntualizó que la opción terapéutica más adecuada para el paciente no la proporciona exclusivamente la Clínica Rita Bianchi, ya que la demandada tiene convenio con tres centros especializados que brindan las mismas prestaciones.
Asimismo, la Cámara indicó que, para sostener lo contrario -como hizo el actor-, no basta con la mera referencia al médico que, en su oportunidad, ordenó la derivación al instituto Rita Bianchi.
En tanto, detalló que no dio razones de su parecer ni expuso objeciones a las instituciones ofrecidas por la demandada.
“Lo expuesto no enerva en modo alguno el derecho del actor de efectuar el reclamo que estime pertinente a través del ejercicio de una vía que permita mayor amplitud de debate y prueba”, aclaró el tribunal.

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