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La caución gravosa y el derecho a la medida cautelar

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La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la caución no puede ser tan gravosa que torne ilusorio el derecho de quien solicita la medida cautelar.
La decisión fue adoptada en el marco de la causa “Wul, Jonathan y otros c/ Mullikovsqui, Carlota Inés y otros s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”, donde la demandada apeló la resolución de primera instancia que admitió la medida precautoria solicitada en relación a ambas unidades funcionales, con sólo caución juratoria.
Los jueces Osvaldo Onofre Álvarez y Oscar José Ameal afirmaron: “La procedencia de las medidas cautelares responde a la probabilidad (de) que el derecho exista, no como incontrastable realidad, porque ello sólo se lograría -eventualmente- al agotar el trámite, sino que de los elementos aportados por el litigante ‘prima facie’ se desprenda el suficiente grado de verosimilitud y consiguiente peligro en la demora”.
Respecto de los agravio planteados la demandada, los camaristas puntualizaron que -por la documentación aportada en el proceso- se encontraban acreditados los extremos exigidos para el dictado de la cautelar, añadiendo con relación a la caución que el supuesto de autos no encuadraba-ni así se invocó- en los casos de exención contemplados por el Art. 200 del Código Procesal ni tampoco de los descriptos en el párrafo 2º, de su Art. 199, concluyendo que, por ello, la contracautela debía ser real o personal.
En ese orden de ideas, los sentenciantes subrayaron que no podía ser tan gravosa que tornara ilusorio el derecho de quien la solicitaba, por lo que el monto y la graduación debe encontrarse en correspondencia con dicha responsabilidad para lo cual el magistrado debe tener en consideración la verosimilitud del derecho y el menoscabo patrimonial que pudiera derivarse.
En definitiva, el tribunal estableció: “La función de la contracautela es mantener la igualdad de las partes en el proceso y, es un medio que sirve para garantizar los eventuales daños que pudiera ocasionar quien solicita la medida sin derecho o con exceso”, aclarando que sirve como medio para asegurar preventivamente el eventual crédito de resarcimiento de aquellos daños que podrían resultar de la ejecución de la medida cautelar si en definitiva se revela infundada.
Por ello, la Sala apuntó que a efectos de resguardar la doble instancia, había de encomendarse a la jueza de grado fije el monto de la caución real, ponderando las circunstancias del proceso.

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