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Ersep está obligado a notificar lo que decide en forma fehaciente

ESCENARIO. Una ciudadana reclamó ante la comuna de Cabalango y el Ersep no dio respuesta.
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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) consideró que el Ente Regulador de Servicios Públicos de Córdoba (Ersep) no notificó en forma fehaciente a una ciudadana el resultado de un reclamo que había formulado en contra de la comuna de Cabalango, en relación con un pedido de provisión de suministro de agua corriente en su inmueble.
La resolución del Alto Cuerpo sostuvo  que, si bien el pedido de acceso a la información no fue denegado, la respuesta del ente no le fue notificada de manera fehaciente a la ciudadana mediante los mecanismos previstos a tal fin.
Según las constancias de la causa, el Ersep contestó el pedido de información, pero no lo notificó, por lo que la actora inició una acción de amparo por mora, como consecuencia de no haber obtenido la información en cuestión.
La Cámara Contencioso-administrativa de 2ª Nominación rechazó la acción por entender que, por sus características, la información requerida no podía ser base para un acto administrativo.
También entendió que, en definitiva, no se había configurado una situación objetiva de mora (arts. 2 y 8, ley 8803), puesto que el ente había puesto a disposición de la ciudadana el expediente administrativo.

Pruebas
Sin embargo, la demandante recurrió ante el TSJ, que finalmente le dio la razón. En este sentido, Alto Cuerpo estimó que el rechazo no estaba basado en las pruebas de la causa, ya que de ellas surgía que el Ersep si bien había puesto a su disposición el expediente administrativo, jamás le había notificado de ello a la interesada.
Por ello, el TSJ concluyó que la mora sí había existido, ya que si bien el pedido de acceso a la información no fue denegado, la respuesta no le fue notificada de manera fehaciente mediante los mecanismos previstos a tal fin, establecidos en los artículos 54 y subsiguientes de la ley 6658.
De esta forma, resultaron insuficientes los intentos de comunicación denunciados en el expediente por el ente, los que -por otra parte- fueron posteriores a la interposición de la demanda de amparo.
Cuando se emplazó judicialmenteal Ersep, para informar los motivos de la demora (art. 7, ley 8803) explicó que había notificado resoluciones anteriores al pedido, pero no demostró haber notificado la respuesta al reclamo que motivó de la demanda.
Expediente
El Ersep presentó en sede judicial el expediente administrativo solicitado y así se logró el acceso a la información solicitado por la demandante.Es decir que, si bien la mora administrativa existió, en el momento en que la ciudadana plateó el amparo, esta situación fue revertida luego de la interposición de la demanda con la presentación en juicio de las actuaciones administrativas solicitadas.
En su resolución, el TSJ insistió en que “el principio de máxima divulgación -incorporado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos- implica que toda la información en poder del Estado se presume pública, accesible y sujeta a un régimen limitado de excepciones, como un presupuesto indispensable de una sociedad democrática”.
Finalmente, el Alto cuerpo puntualizó que este es un presupuesto indispensable para una sociedad
democrática, pues de su buen conocimiento por parte de la ciudadanía dependen las posibilidades
de participar y controlar adecuada el cumplimiento de los fines de esa organización.

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