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El cepo cambiario, en manos de la Corte Suprema

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La primera causa de un deudor hipotecario ya se encuentra en la Secretaría de Temas Tributarios del Alto Cuerpo.

La aplicación del “cepo cambiario” a fines de octubre de 2011, trajo aparejados, desde ese momento, inconvenientes cada vez mayores -al profundizarse las restricciones para adquirir divisas- para quienes necesitaron en su momento o aún necesitan cancelar una deuda contraída en moneda extranjera.
Sucede que aunque los respectivos deudores contaban con los pesos para comprar -principalmente- dólares, esta operatoria no se encontraba autorizada. Y si bien el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, anunció recientemente la apertura parcial de esta limitación, los problemas para los afectados están lejos de solucionarse.

Y esto es así porque dicha flexibilización está sujeta a determinadas condiciones tales como que los billetes verdes para atesoramiento o viajes sólo pueden ser adquiridos por empleados registrados, autónomos y monotributistas que ganen en blanco al menos 7.200 pesos por mes. Y no sólo eso sino que, además, se establece que el monto para comprar divisas resultará el equivalente a un 20% de los ingresos mensuales y se agrega que, como tope adicional, se aplicará un límite de 2.000 dólares.
En este escenario, no resulta fácil reunir una suma considerable paradestinarla a cancelar viejas deudas. Y si se tiene en cuenta que los acreedores siempre van a preferir cobrar en la moneda pactada entre las partes, la situación se torna todavía más compleja.

Hace poco más de dos años, muchos damnificados por las disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central (BCRA) que implementaron la medida pidieron ante la Justicia la declaración de inconstitucionalidad de las restricciones cambiarias (como medida de fondo) e iniciaron juicios en los tribunales contencioso-administrativos quetardan años en resolverse.
Al mismo tiempo, otros tantos solicitaron medidas cautelares o amparos para que les fuera permitida la compra de dólares a la cotización oficial para cancelar deudas.

Un gran número de ellos fueron rechazados por los jueces con el argumento de que no se demostraba cabalmente el derecho que se vería vulnerado, o la urgencia existente en la obtención de las divisas, ya que la mayoría de las veces el planteo (compra de billetes estadounidenses para la cancelación de una hipoteca) involucraba cuestiones patrimoniales en las que se “permitiría la reparación del hipotético daño” que pudiera causarle al reclamante “el tiempo que insuma el dictado de una eventual sentencia favorable”.

Por ese motivo, algunos especialistas remarcaron que -ante este panorama- los particulares también pueden iniciar una demanda contra el Estado por daños y perjuicios.
Lo cierto es que, en este escenario, ahora le llegó “el turno” al Máximo Tribunal de decidir sobre la procedencia o no del amparo de una persona que solicitó oportunamente comprar dólares pese al “cepo”.
Esta decisión genera una gran expectativa dado que la sentencia será clave y servirá como referencia para otros reclamos ya que marcará un precedente. La referida causa fue iniciada por José Manuel Moyano Nores, a quien el Banco Central y la AFIP le habían denegado la autorización para adquirir dólares estadounidenses con el fin de cancelar obligaciones emergentes de mutuos hipotecarios.

Una decisión clave
Ante la multiplicidad de casos como éste, la opinión de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, a favor de la constitucionalidad de la medida gubernamental, no llegó a poner “paños fríos” a la polémica en torno a la restricción cambiaria.
El dictamen -que avaló la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que rechazó un amparo contra el cepo- ya se encuentra en la Secretaría de Temas Tributarios de la Corte Suprema.

Ahora, tras la feria judicial que acaba de concluir, los miembros del Máximo Tribunal ya están en condiciones de comenzar a analizar si corresponde o no hacer lugar a dicha medida, solicitada por el mencionado deudor hipotecario.
Vale recordar que la Procuradora General de la Nación declaró que son constitucionales los mecanismos de regulación cambiaria implementados por el Banco Central al destacar que la entidad monetaria actuó en ejercicio de una facultad reglamentaria propia y autónoma y en el marco de sus misiones esenciales establecidas por el Congreso de la Nación, que son preservar el valor de la moneda y procurar el desarrollo económico con equidad social.

Con dictamen “en mano”, la Corte tiene el camino allanado para poder expedirse sobre las distintas medidas cautelares y amparos solicitados. Y, según afirmaron los especialistas, cada sentencia será determinante por cuanto puede sentar un precedente que “juegue” a favor de otros reclamantes.

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