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Descuentos arbitrarios de sueldo justifican darse por despedido

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La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que los descuentos en los recibos de sueldo de forma arbitraria e infundada configuran inobservancias laborales que justifican el despido indirecto.
En los autos caratulados “Entreguillermo, Dalma Daiana c/ RH Comercializadora Integral SRL y otros s/Despido”, la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda por el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.
La actora se consideró agraviada por la valoración fáctica jurídica efectuada por la jueza de grado que consideró injustificado el despido dispuesto y también recurrió el rechazo de la extensión de responsabilidad solicitada en relación con las codemandadas Telefónica de Argentina SA y Telefónicas Móviles de Argentina SA.
Sobre el particular, la actora entendió que “las conductas de la empleadora objeto del reclamo son claramente inobservancias de las obligaciones laborales que le competen en el marco del contrato de trabajo”, a saber: descuentos en los recibos de sueldo de forma arbitraria e infundada; cumplimiento de tareas en un ambiente hostil; y envío de elementos de labor a la trabajadora durante licencia por enfermedad.

Injurias
Planteada así la controversia, los camaristas Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Pesino entendieron que dichos agravios constituyeron injurias suficientemente graves que justificaron la ruptura del vínculo laboral resuelto por la trabajadora en el marco de los artículos 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
En cuanto al rechazo de la extensión de responsabilidad, los magistrados recordaron que “para que nazca la responsabilidad de una empresa por las obligaciones laborales de otra en los términos del artículo 30 de la LCT es menester que esta contrate o subcontrate servicios que complementen su actividad normal”.
El fallo agregó que según el artículo 60 LCT debe existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista”.

Punto de vista
En virtud de ello, los sentenciantes consideraron que “si bien es claro que, desde un punto de vista objetivo, las firmas codemandadas RH Comercializadora Integral SRL y Telefónica de Argentina SA tienen objetos empresarios diferentes, la actividad que realizaba la actora, que describe en su escrito de inicio y que es verificada por las declaraciones testimoniales brindadas, es normal y habitual de Telefónica de Argentina SA, ya que realizaba atención telefónica de sus clientes”.
En esa dirección, los jueces aclararon que “si Telefónica de Argentina no contrataba los servicios de RH Comercializadora Integral SRL debería tener su propio canal de atención al público, para comercializar y brindar una asistencia personalizada a los clientes que llaman por teléfono”, por lo que “dicha actividad se torna imprescindible para la empresa, en tanto forma parte del desarrollo normal y habitual de la misma y ayuda al incremento y conservación de sus clientes”.
En definitiva, en el fallo resolvió considerar justificado el despido dispuesto por la actora y hacer lugar a la extensión de responsabilidad solicitada con relación a la codemandada Telefónica de Argentina SA.

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