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Pros y contras de la mediación en los fueros Civil y Comercial, a un año de su implementación

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El Sistema de Administración de Causas, así como protocolización, software, honorarios de los mediadores y demoras en los trámites, son algunos de los aspectos que abordará la conferencia gratuita organizada por la Universidad Siglo 21 y el Colegio de Abogados de Córdoba

A un año de la implementación de la mediación prejudicial en los fueros Civil y Comercial, los mediadores analizarán pros y contras de su implementación, hecho que significó un cambio paradigmático que incidió de modo directo la profesión del abogado cordobés. Esto en tanto se ha convertido en una instancia obligatoria en todo tipo de controversia entre particulares, previo al inicio de las actuaciones judiciales ante los tribunales de la provincia.
¿Cuáles son los aspectos positivos y negativos? Sobre esto reflexionará el próximo viernes la mediadora y doctora en Derecho Cristina Di Prieto, en el marco de una conferencia gratuita organizada por la Universidad Siglo 21 y el Colegio de Abogados. Antes, la profesora de Teorías del Conflicto en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) brindó un anticipo para Comercio y Justicia.

“Podemos ahora -después de un año- opinar algo más acerca de qué podemos necesitar, mejorar y aportar para que el respeto a la ley de mediación 10543 sea completo, y sobre todo sirva el respetar su normativa; es decir no seamos tentados a saltarla. El proceso de mediación no varió; seguimos transitando etapas y técnicas propias del método que permitan disolver, cambiar, novar, solucionar el conflicto. El tema es llegar al proceso de mediación. Es decir, las contras que opacan el prestigio del sistema no corresponden al proceso de mediación, a lo que el mediador está llamado a hacer, sino a disfuncionalidades de procedimiento”, señaló Di Pietro.

Entre las desventajas, enumeró:
1. SAC y Extranet: fallas en la recepción y comunicación de los datos ingresados en la solicitud de mediación y divergencia en la información receptada por letrados y mediadores actuantes en la misma”.
2. Notificaciones fallidas: en muchas causas solo se presenta el requirente.
3. Protocolización: demora en su trámite que es autónomo y ulterior al proceso de mediación.
4. Sensibilización con el sistema; diferencias generacionales y/o intuitivas: No todas las personas alcanzan a manejar óptimamente los recursos tecnológicos.
5. Software divergente: se corrige en base ensayo/error. No se adapta fácilmente. Podría decirse que es un ejemplo de burocracia virtual. Que el software sea amigable facilita la predisposición de los usuarios.
6. Honorarios del mediador: bajos y deslegitimados. En casos de beneficios de mediar sin gastos, de incomparecencia de una de las partes, de comparecencia del mediado sin letrado, su pago está vinculado a fondos de financiamiento dependientes de los centros públicos del estado, por lo que al percibirlos se pierde cuando menos un 30%. No en pocas ocasiones se debe aclarar que el mediador no es empleado de los centros públicos ni de los letrados; que la ley manda pagarles ni bien termina la audiencia, etcétera.
7. Trato desconsiderado hacia el mediador: la frustración en el trámite se traduce en ocasiones en trato indebido.

8. Capacitación continua de abogados y mediadores para formación y articulación del sistema en conjunto; no por separado, sino asociados para un óptimo manejo operativo de la vigente legislación, oralizada y digitalizada en general, no solo en el ámbito de la mediación.
“En síntesis, la demora en el trámite implica: la pérdida de la chance de autosolucionar el diferendo; la demora en la percepción de los honorarios letrados y de mediadores, con lo que también se deslegitima el trabajo en general del profesional del derecho”, redondeó Di Pietro quien además es profesora de Solución de Conflictos en la Universidad Católica de Córdoba (UCC) y directora del Instituto de Mediación de esa casa de altos estudios.

Las ventajas
Por otra parte, la especialista destacó las ventajas de la mediación:
1. El cambio en la concepción de las formas jurídicas; el cambio en la manera de concebir al derecho y el acceso a la justicia.
2. Hoy hay mayores posibilidades de elección de acceso a la justicia desde que el servicio se presta en variados ámbitos para la praxis de la instancia previa: centros públicos del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia, de las Defensorías del Pueblo, de Niños y Adolescentes, Comunitarios; y centros privados que van en aumento.
3. Los abogados de parte en mediación tienen acabada experiencia en la oralidad, en la estrategia de la pregunta, en la producción de prueba operativa, en la negociación útil, en el manejo de perfiles y situaciones.
4. El abogado negociador ha ganado terreno en el Derecho práctico. Sus causas terminan satisfactoriamente antes.
5. Al involucrar al cliente en esta instancia procesal, el abogado se desprende de responsabilidades que le competen a su comitente que elige por sí, entre sus intereses y sus derechos disponibles.

6. El usuario de la justicia se involucra directamente en la solución de su problema, aprehendiendo además las dificultades en lograrlo, a la par de acercarse directamente al Derecho desde su lugar de principal decisor en la toma de decisiones respecto de sus derechos e intereses subyacentes y que sólo él conoce hasta que el mediador logra descubrirlos, confidencialidad por medio.
7. Capacitación de abogados y mediadores, impensada hace 20 años.
Finalmente, la también coordinadora de Extensión del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales (CIJS) de la Facultad de Derecho (UNC), concluyó que “la trascendencia y profundidad de los pros, hará que a fines de 2020 los inconvenientes procedimentales de la reciente ley de mediación, sean tan sólo una anécdota más en la historia de las formas jurídica”.

 Agenda
* Conferencia “La Mediación en Córdoba. Pros y contras de la implementación en los fueros Civil y Comercial”
* Fecha y lugar: Viernes 13 de diciembre, a las 17, en la sede del Colegio de Abogados.
* Organizan: Universidad Siglo 21 y Colegio de Abogados de Córdoba
* Diserta: Mediadora Dra. María Cristina Di Pietro.

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