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El Código de Procedimiento Penal impone capacitación a abogados y operadores judiciales

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Una nueva etapa se abre para los operadores judiciales: magistrados, funcionarios, empleados y abogados tendrán que aplicar desde marzo sus conocimientos con base en un nuevo Código Procesal Penal de la Nación, que fue apobado en el Congreso el 4 de diciembre pasado y que vino a introducir importantes cambios en la forma de resolver los conflictos.

Por Silvina Bazterrechea
sbazterrechea@comercio y justicia.info

Se trata de un nuevo texto normativo (ley 27063), que incorpora los principios de celeridad, oralidad, publicidad y desformalización de las decisiones. Es una reforma pensada para busca crear un instrumento de procedimiento ágil, rápido y moderno que asegure una administración de Justicia que contemple la reparación a las víctimas (ver aparte).

Al igual que lo que ocurrió cuando entró en vigor el Código Civil y Comercial de la Nación (CCN), las modificaciones aprobadas imponen la necesidad de capacitación y actualización a los hombres del derecho. Si bien en Córdoba los cambios incidirán sin dudas de lleno en el fuero federal, aun los profesionales que no litiguen ni trabajen en estos tribunales deberán ponerse al día.

Pese a todo, y faltando sólo tres meses para que comience a regir el nuevo Código de Procedimiento, son pocos los cursos y actualizaciones que en Córdoba han tenido lugar desde las universidades o colegios profesionales. Todos coinciden en que es necesario avanzar en este sentido, pero será recién a partir de  marzo -luego de la feria judicial y de las vacaciones- y ya con la aplicación de la nueva normativa que aparecerá la capacitación.

Videoconferencias
Este año, la Delegación Regional de la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación -cuya sede central está en Buenos Aires- brindó un ciclo de videoconferencias abierto al público en todo el país.

En el caso de Córdoba, la participación fue escasa, sólo 60 personas cursaron, según informó a Formación Continua la delegada regional de la Escuela Judicial, Analía Reyes. La actualización se extendió desde mayo a septiembre. Fueron 11 videoconferencias.

Sin embargo, Reyes aclaró que habrá un nuevo ciclo de formación: se trata de un curso que hoy se está dictando para la ciudad de Buenos Aires y que está planificado para que comience en Córdoba en febrero.

Reyes explicó que esta nueva instancia formativa  tendrá una duración de 128 horas y tendrá evaluación final. Es importante aclarar que el programa es abierto a todo público -pueden participar también  los abogados litigantes- y es totalmente gratuito.

Otras opciones
El Colegio de Abogados de Córdoba aún no realizó ningún curso para sus colegiados pero asegura que seguramente lo harán el año próximo.

Lo mismo señalaron las universidades consultadas por este medio.

La Universidad Blas Pascal (UBP) está preparando un seminario sobre la reforma del Código Procesal Penal pero aún sin fecha ni temario definitivo. En el mismo sentido, se refirieron los referentes de la Universidad Católica de Córdoba (UCC), quienes anticiparon que, para el año próximo, “habrá un curso sobre la temática”.

El nuevo proceso

Investigación preparatoria: realizada por el fiscal a partir de una denuncia, de una causa originada por la actuación policial o de oficio por propia decisión del fiscal. Esta etapa tiene un plazo máximo de un año.

Etapa intermedia: luego de la investigación y acusación se celebra una audiencia para evaluar la prueba y decidir el inicio del juicio oral. De esta manera, se fijará en forma inmediata la fecha de juicio.

Juicio oral: se modernizan las reglas del litigio y se prevé el registro audiovisual. Deberá realizarse el juicio entre los  5 y 30 días de finalizada la audiencia de etapa intermedia, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad que luego de elevada una causa a juicio puede demorar dos o tres años la realización del debate oral.

Procedimientos especiales: se incorpora la figura de procesos complejos en los que se duplican los plazos procesales. Asimismo, se regula el juicio directo para los casos en que la prueba del hecho exista desde el primer día (detención en flagrancia) las partes pueden pedir saltear la investigación e ir directamente a debate oral en pocos días.

Ejecución de la pena: se fija un sistema de audiencias para la resolución de los planteos. Se permite la intervención de la víctima.

Las claves de los cambios

 1- Sistema acusatorio
Toda la investigación queda delegada en el fiscal. El juez, por su parte, es quien decide las resoluciones judiciales: juzga, absuelve o condena, pero la investigación será conducida, dirigida y estará a cargo del fiscal. Por último, los defensores adquieren mayores facultades para intervenir en el proceso, generando investigaciones propias.
 2- Fin de la justicia sumaria
Se incorporan los principios de celeridad, oralidad, publicidad y «desformalización» de las decisiones. Ningún proceso podrá durar más de tres años y se agiliza la revisión de las decisiones. Esta nueva lógica no se agota en la investigación y el juicio sino que se traslada a toda la etapa de recursos y a la de ejecución de la pena. Todas las decisiones serán orales, en audiencia pública y con sentencia en el mismo momento.
 3- Agilización del proceso
Se fijan tiempos más cortos para que la causa sea enviada a juicio oral. La instrucción debe realizarse como máximo en un año y el juicio oral debe realizarse entre 5 y 30 días una vez terminada la investigación o instrucción. Las apelaciones a las sentencias se deberán resolver también en 5 días, desde el momento en que se interponen. Se prevén sanciones para los jueces o fiscales que no cumplan con los plazos.
 4 – Participación de la víctima
El rol de la víctima y sus familiares -querellantes- cambiará. Se introducen a las víctimas, no como meros querellantes sino que van a poder participar en el proceso, junto al fiscal y al juez, exigiendo  y produciendo medidas e inclusive proponiendo la dirección del proceso, cuando el juez y el fiscal no lo hagan. Además, las asociaciones y fundaciones podrán ser querellantes en la investigación de delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos.
 5- Prisión preventiva
Se regulan pautas claras para la prisión preventiva. Se deberá tener en cuenta la naturaleza y circunstancia del hecho, la conmoción social que haya generado, la posible pena a imponer y la reincidencia del autor. Quienes cometen delitos graves, en forma reiterada van a están presos desde el primer día de la investigación y condenados en menos de 10 meses. En casos de detención al momento de cometer el delito, el juez debe resolver la prisión preventiva en no más de 72 horas.
 6- Creación de la Oficina Judicial
Se crea la Oficina Judicial, encargada de la tramitación administrativa de las causas, organización de audiencias, citación de partes, etcétera.
 7- Extranjeros
Se incorpora la expulsión con prohibición de reingreso al país de hasta 15 años, como condición de la suspensión del juicio a prueba. Si se viola la prohibición de reingreso se reanuda el juicio (como si se violara una probation o regla de conducta). El fiscal puede oponerse por criterios de política criminal o por ser necesario para otra investigación en curso. Se aplica siempre y cuando la expulsión no afecte la reunificación familiar.

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