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TSJ avaló ajuste previsional y convalidó “ahorro” de $5 mil millones a la Caja

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El Tribunal Superior de Justicia rechazó el planteo que había efectuado un grupo de jubilados contra los cambios introducidos por la ley 10333. La norma había fijado un recálculo de haberes que reducía beneficios anteriores. Hay más de 10 mil reclamos administrativos y unas 250 demandas que agrupan a 7 mil pasivos. El recorte implicaría -sólo para el año en curso- 12,5% de las erogaciones totales del organismo

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó la constitucionalidad de la ley 10333, que estableció un nuevo sistema para el cálculo de los haberes previsionales aplicable a todos los pasivos provinciales y de esta manera comenzó a cerrar un frente que, a valor presente, implica para la Caja de Jubilaciones un “ahorro” de unos cinco mil millones de pesos.
Ahora, los demandantes tendrán un plazo de 10 días para presentar un recurso ante el TSJ y que sea la Corte Suprema de Justicia la que resuelva en consecuencia, como última instancia para frenar los alcances de la norma. En caso de que el tribunal rechace ese recurso, podrán ir en queja a la Corte.
El fallo es clave para la Provincia y, por cierto, para la Caja.
Por el contrario, echa por tierra los miles de reclamos planteados contra la ley.
De hecho, según datos a los que tuvo acceso Comercio y Justicia, el organismo previsional había recibido más de 10 mil planteos administrativos mientras que ya había unas 250 causas judiciales iniciadas que, al ser grupales en la mayoría de los casos, involucraban a unos 7 mil damnificados.

El recorte aplicado por Ley votada a fines de 2015, implicó para la Caja evitar erogaciones por unos 3 mil millones de pesos en 2016.
El monto actualizado a la fecha rondaría 5 mil millones de pesos, sin contar los retroactivos que debería haber afrontado el organismo previsional por los ajustes aplicados desde esa fecha, siempre suponiendo un eventual fallo adverso.
El volumen de fondos es ciertamente relevante.
Para tener una noción de su importancia, representa prácticamente el mismo monto que la Nación reconoció el año pasado como déficit previsional de Córdoba.
Paralelamente, el monto es 12,5 por ciento de las erogaciones totales de la Caja presupuestadas para este año que alcanzan a $39.820,3 millones.

El fallo
El Alto Cuerpo, en pleno y por unanimidad, rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad que un grupo de 15 jubilados (ex agentes del sector público) había planteado contra tres artículos de la ley. La norma, entre otros aspectos, fija que el haber de los pasivos será igual a 82% de la base remunerativa (del trabajador en actividad), determinada sobre el promedio actualizado de las últimas 48 remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes.
En la resolución, los vocales esgrimieron que, si se hiciera lugar a la demanda entablada, “el activo y el pasivo percibirían una suma que podría ser idéntica”: por ejemplo, “si conjeturalmente el sueldo bruto percibido por un agente activo ascendiera a la suma de 30.000 pesos y, de dicho monto se dedujera el 18% en concepto de aportes previsionales, lo que cobraría en mano -aproximadamente- sería 24.600 pesos”. En la misma dirección y siguiendo con la misma hipótesis, los magistrados argumentaron: “Si a esta misma persona se le determinara el haber previsional en el 82 % móvil del sueldo bruto y se la relevara del deber de realizar el aporte del 18 %, se le abonaría la misma suma que cobraba en actividad y no un monto porcentual de aquella. Cobraría, entonces, 24.600 pesos”.

En consecuencia, habiéndose admitido que el activo percibe de forma neta o líquida 82% del sueldo bruto (24.600 pesos, en el ejemplo), “en pasividad, con la nueva ley, cobrará 21.894 pesos”, suma que sólo representa “9,02 % menos” de lo que cobra el trabajador en actividad, se subrayó en la resolución.
Teniendo en cuenta que, en función del principio de proporcionalidad, lo que está asegurado es que el pasivo en ningún caso podrá cobrar menos de 82% del sueldo líquido del trabajador activo, el TSJ concluyó que la reforma previsional cuestionada no vulnera “ese límite infranqueable”. En efecto, en el nuevo marco normativo, “el jubilado provincial cobra el 89 % del sueldo líquido que percibiría efectivamente de continuar en actividad, porcentaje que puede ser mayor por los eventuales servicios excedentes”, y esto “es mucho más” que lo que “aproximadamente recibe el jubilado nacional”.
Los vocales insistieron en que, en el caso de los pasivos, la ley previsional no les garantiza que vayan a percibir el 100% de lo que cobra un activo, “sino una proporción equivalente al 82 %” en el caso de las prestaciones jubilatorias en general. Además, de acuerdo con el TSJ, “el trabajador sabe desde que es dependiente público que, cuando adquiera la condición de pasivo, cobrará un haber menor” que el que perciban los que entonces se encontraran desempeñándose en actividad.

Proporcionalidad
En la resolución se remarcó que “el piso de proporcionalidad establecido, en la práctica, se ha visto modificado por distintas razones en algunos períodos temporales de los últimos 30 años”, lo que ha llevado “en los hechos a que muchos pasivos perciban un porcentaje casi equivalente al 100 % de lo que cobrarían de continuar en actividad”. Esto “no es posible en épocas de crisis y emergencias, ni aun en las de transición de la emergencia hacia la normalidad, como pareciera ser la situación en la actualidad”. Por ende, “el Estado se encuentra habilitado para introducir medidas que busquen atemperar o superar las distorsiones fácticas del sistema”.
Por otra parte, el TSJ también consideró que, al haber derogado el diferimiento que fijaba la ley 10078, la 10333 se ajusta acabadamente a la movilidad previsional.
“Retoma el cauce histórico según el cual el reajuste de los haberes tendrá efecto desde la fecha de producida la variación salarial (en los ingresos del activo) y deberá abonarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha del dictado de la norma legal que la autoriza, sin perjuicio de los anticipos a cuenta o de las diferencia que la Caja liquide sobre la base del porcentaje mínimo del incremento”, enfatizó el Máximo Tribunal.

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