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Schiaretti justificó la emisión de bonos por caída de hasta 46% en los ingresos

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Son hasta $7 mil millones de pesos menos que la proyección original de recaudación, previo a la crisis. Los títulos se destinarán a proveedores y contratistas. Serán $9 mil millones y se podrán utilizar para cancelar deudas tributarias y no tributarias y hasta tarifas, según el texto de la norma. Empresas esperan definir el monto de la deuda a cubrir con los bonos

El Gobierno de Córdoba espera una caída de la recaudación en abril de hasta 46 por ciento que, en la práctica, implicará resignar hasta 7 mil millones de pesos de recaudación.

Si la previsión fuese finalmente cierta, los ingresos de abril serían de apenas 17.100 millones de pesos, esto es una nómina salarial bruta y un resto de sólo 5 mil millones de pesos para atender el resto de las obligaciones, muchas de ellas impostergables como planes sociales o insumos e infraestructura para salud en el marco de la pandemia del coronavirus.

El panorama, de confirmarse, es decididamente negativo y con serios signos de interrogación sobre la normal continuidad de las prestaciones del Estado como tal, incluido claro está el pago de sueldos y jubilaciones.

El análisis forma parte de los considerandos del proyecto de emisión de bonos para el pago a proveedores que ayer la Legislatura convirtió en Ley.

La justificación que esgrime la norma firmada por el gobernador Juan Schiaretti, habla de un contexto recesivo, con caída en el nivel de actividad y su consiguiente impacto sobre los ingresos del Estado, con el agravante que se trata de una crisis que, aunque no con la virulencia actual, se desató ya hace dos años.

Concretamente y según el documento oficial, “las proyecciones realizadas hasta el momento dan cuenta de una caída adicional respecto del mes de febrero de 2020 del 24%, totalizando una baja nominal del 40% en pesos corrientes en relación a los niveles de recaudación previos a la cuarentena. No obstante, la performance observada en los principales tributos nacionales correspondiente a los primeros días de abril indica que la caída podría ser aún mayor, del orden del 46%”, señala la normativa.

En ese marco y “en atención al complejo contexto económico, social y sanitario en el que todo el país se encuentra inmerso y, por ende, también la Provincia de Córdoba, resulta imperioso recurrir a instrumentos que hayan demostrado eficiencia financiera, aumentando los niveles de liquidez de la Provincia y eficacia tributaria, facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, indica el texto para justificar la emisión.

Respecto de los bonos, la emisión será por hasta 9 mil millones de pesos y tendrán como destino “la cancelación de obligaciones contraídas hasta el 29 de febrero de 2020 con proveedores y contratistas del Sector Público Provincial no Financiero”.

Los detalles del título serán definidos por el Ejecutivo, según el artículo dos de la Ley.

De todas formas, ya se informó que serán a 36 meses, pagarán tasa Badlar y tendrán un período de gracia en la amortización de capital aunque no así en el pago de intereses.

En cuanto al uso que podrán tener los bonos, el artículo 3 determina que podrán ser utilizados para abonar obligaciones tributarias adeudadas a la Provincia de Córdoba, “incluso las obligaciones correspondientes en su carácter de agentes de retención, percepción y/o recaudación”. También podrán abonarse “multas en carácter de contribuyentes y/o responsables de los distintos tributos”. Al mismo tiempo, “demás acreencias no tributarias y/o recursos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba”.

En ese contexto, la Ley señala que, “en todos los casos, los conceptos mencionados precedentemente podrán ser cancelados cualquiera sea el estado en que se encuentren los mismos y cuyo vencimiento haya operado hasta el día 29 de febrero de 2020, inclusive”. 

“Asimismo, los referidos Títulos de Deuda podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores para el pago de anticipos de planes de facilidades de pago que el contribuyente y/o responsables consolide para la regularización de tributos, sus accesorios, multas y/u otros recursos cuya recaudación y/o administración” a cargo de Rentas.

Otro punto clave está en el artículo 4. Allí, se faculta al Ejecutivo a, entre otros puntos, “reglamentar los requisitos, las condiciones, formas, modalidades y/o limitaciones para determinar la deuda con proveedores y contratistas que podrá ser abonada con el bono..

El tema no es menor. Los contratistas de obra pública reclaman que las deudas a consolidar incluyan todas las actualizaciones derivadas de los plazos transcurridos. Será un tema de disputa.

Al mismo tiempo, también el Ejecutivo deberá reglamentar los “requisitos, las condiciones, formas, modalidades y/o limitaciones para admitir los Títulos de Deuda como medios de cancelación -total o parcial- de obligaciones tributarias y no tributarias, precios, tarifas y demás conceptos u otras acreencias previstas en el artículo precedente” y también “definir, ampliar y/o modificar la nómina de las obligaciones y/o conceptos susceptibles de ser cancelados con los títulos”.

En paralelo, la Provincia también podría avanzar con “beneficios excepcionales de reducción de intereses y/o multas, en la aplicación de los títulos de deuda por parte de beneficiarios o tenedores, como así también el régimen de caducidades”.

Por lo demás, quienes acepten los bonos, no podrán iniciar luego acción de reclamo alguna por la deuda en cuestión. De hecho, “importarán la extinción irrevocable de las obligaciones por cuya causa se formalizó dicha entrega, implicando ello la renuncia irrevocable y de pleno derecho a cualquier reclamo judicial o administrativo -presente o futuro- por el cobro de intereses u otros conceptos devengados al momento de la efectiva recepción de los documentos”.

Avales de créditos

En tanto, en la sesión virtual de la Legislatura de ayer, también se convirtió en ley el Decreto 202 de marzo pasado por el cual se dispuso el “otorgamiento por parte de la Provincia de Córdoba, de avales, fianzas o cualquier otro tipo de garantía a favor de empresas mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas), que no califiquen como sujetos de préstamo de acuerdo a las disposiciones bancarias y/o financieras que rigen el sector, por créditos que soliciten en bancos en esta Provincia”

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