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Schiaretti aprieta control a la renta financiera y suma plan a empresas en juicio

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Instrumentó un régimen especial de retención que incluirá a agentes de bolsa y bancos. Apunta a acotar resquicios de inversiones que eludían el pago de Ingresos Brutos para ese tipo de actividad. Mientras tanto, aplicarán quita de 50% en multas para empresas con demandas en instancia contenciosa, a cambio de allanarse al pago del pasivo reclamado

Por Alfredo Flury – [email protected]

El Gobierno de Córdoba activó un régimen especial de retención para los ingresos provenientes de la renta financiera por el que pretende acotar los márgenes de alusión del pago del impuesto a los Ingresos Brutos que ya rige para esa actividad.
Concretamente, por medio del decreto 1290 publicado ayer en el Boletín Oficial y firmado por el gobernador Juan Schiaretti, se instrumenta el régimen para los ingresos derivados de “intereses y/o rendimientos y/o la enajenación de acciones, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional o extranjera, según corresponda”.
En la misma línea, se incluye a los “intereses, rendimientos y/o toda otra suma que sea el producto de la colocación de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, efectuada en empresas o entidades denominadas concentradoras, agrupadoras o agregadoras de pago (Administradores de Sistemas de Pagos) y a los dividendos y/o utilidades asimilables”.
La intención oficial, según pudo conocer Comercio y Justicia, es mejorar la eficiencia en la recaudación producto del gravamen a la renta financiera en casos en los que el Fisco perdía efectividad. Ocurre que muchas empresas o inversiones adquirían instrumentos en el mercado que, por la dinámica de la rentabilidad y la volatilidad de la coyuntura, pronto vendían para hacerse del efectivo o bien volver a posicionarse en otras alternativas.
Esos movimientos de corto plazo no eran percibidos en tiempo y forma por Rentas por lo que quedaban en la práctica exentos.

Ahora, a partir del nuevo régimen de retención, se nominará a agentes de bolsa o bancos para que apliquen una retención de entre 0,5 y 1,5 por ciento y de esta forma permitan acortar el margen de elusión en esa área.
La alícuota general para la renta financiera es del 4 por ciento.
El decreto establece quiénes deberán actuar como agentes y quienes serán los sujetos pasibles de la retención.
Paralelamente, “el importe de las retenciones practicadas tendrá para el contribuyente pasible de las mismas el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto, deberá ser computada por el mismo en la declaración jurada del mes en que se practicó la misma o hasta los períodos posteriores que disponga la Dirección General de Rentas”.
Asimismo, “la retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe -total o parcialmente- el pago, la distribución, la liquidación, la acreditación con libre disponibilidad o cualquier otra forma de puesta a disposición del importe correspondiente a cada operación sujeta a retención”.
Las disposiciones del decreto “surtirán efecto” a partir del primero de diciembre.

Quita de multas
En otro orden, el Gobierno dispuso ampliar las facilidades del régimen de pago vigente por hasta 120 cuotas, en este caso para empresas con demandas en instancia contencioso-administrativa que ahora podrán obtener una quita de 50 por ciento en las multas aplicadas por determinación del impuesto de Ingresos Brutos.
Para alcanzar ese beneficio, deberán allanarse y pagar el pasivo reclamado.
Con todo, fuentes oficiales consultadas por este medio aseguraron que el monto de las sanciones es clave y en algunos casos supera largamente el capital de deuda reclamado.
En los considerandos del decreto Nº 1289, se hace referencia a que “la economía argentina está atravesando momentos de fluctuación e incertidumbre, producto de, entre otras causas, las elevadas tasas de interés e inflación y aumento del tipo de cambio, a lo que se les suma una desaceleración de su tasa de crecimiento; circunstancias éstas que, en su contexto general, no le son ajenas al Gobierno de la Provincia de Córdoba”.

En ese marco, “resulta necesario disponer medidas y acciones que coadyuven, en forma concreta, a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de tales sujetos. Que en tal sentido, se estima conveniente en esta oportunidad establecer que aquellos contribuyentes y/o responsables que procedan a regularizar, en el marco del régimen de facilidades de pago establecido por el decreto N° 1738/2016 y sus modificatorios, la deuda tributaria que, al día de la publicación del presente Decreto, se encuentre en instancia contencioso-administrativa -en los términos del artículo 135 del Código Tributario Provincial -ley N° 6006, t.o. 2015 y sus modificatorios-, gozarán adicionalmente de la reducción de multas no firmes impuestas por la Dirección de Policía Fiscal”.

La Provincia aclara que ese régimen no condona capital alguno como tampoco intereses.
Según trascendió, hay unas 150 empresas en condiciones de adherir.
En cualquier caso, ambas medidas de política tributaria tomadas ayer por la Provincia apuntan a un sector muy específico pero que, sin embargo, genera importantes ingresos al fisco por su peso específico como contribuyentes.
En ese marco, la Provincia aclaró que no se está evaluando lanzar ninguna moratoria ni otro régimen de facilidades, más allá de existente.
En rigor, está activa una promoción de Bancor para los clientes de la entidad que permite cancelar hasta en 18 cuotas sin interés deuda de los diferentes tributos provinciales.

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