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Rentas neutraliza baja de IIBB con límite a exenciones y rebaja de 30%

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La reducción de alícuotas incluida en el Acuerdo Fiscal buscará acotarse a partir de una actualización -muy por debajo de la inflación- de topes de facturación para acceder a distintos beneficios. Eximen de IIBB al transporte interurbano

Por Alfredo Flury – [email protected]

El proyecto de Ley Impositiva Anual para 2019 -que la Legislatura aprobó ya en primera lectura- incluye una reducción de alícuotas de Ingresos Brutos (IIBB) tal como se estipuló en el Acuerdo Fiscal firmado con la Nación, pero también un aumento muy por debajo de la inflación de los importes máximos de facturación para que los contribuyentes accedan a exenciones o bien alícuota reducida.
En la práctica, si bien la rebaja de IIBB beneficiará en diferente medida a cada sector de la economía, la falta de actualización -conforme la inflación- de los límites de facturación para acceder a determinados beneficios del tributo, implicará que muchos apenas perciban la reducción y, en otros casos, ni siquiera observen una baja en la presión fiscal.
Para el Gobierno provincial, la decisión implica de alguna manera la posibilidad de neutralizar, en parte, el impacto de la reducción de alícuotas de IIBB cuyo costo fiscal fue originalmente estimado en 6 mil millones de pesos.
Los datos a los que tuvo acceso Comercio y Justicia aparecen reflejados en el proyecto de Ley Impositiva en plena discusión en la Legislatura.
Concretamente, según parte del texto del mensaje de elevación de la norma, “se continúa con el beneficio de exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para quienes desarrollen la actividad industrial en la Provincia de Córdoba, en la medida que el importe de base Imponible para la anualidad 2018 no supere los 100 millones de pesos”. Ese monto es el mismo que el fijado para este año. Si se considera que la inflación de 2018 se ubicará entre el 45 y 48 por ciento, la facturación fijada como tope debería haber subido hasta 145 millones o 148 millones de pesos.

Obviamente, en función de la caída en el nivel de actividad, no todas las empresas tendrán una inflación en línea con la inflación. En rigor, algunas podrán superarla pero la mayoría quedaría por debajo.
Paralelamente, en la Provincia -siempre según el mensaje de elevación de la Ley Impositiva- “se han incrementado de nueve millones a 11 millones de pesos y de 16 millones a 19 millones de pesos los importes máximos de ingresos correspondientes al ejercicio fiscal anterior, a los fines de gozar la reducción de 30 por ciento en las alícuotas previstas en los artículos 36 y 37 de la misma, según corresponda”.
La suba en el primer caso es de 22 por ciento y el segundo, de apenas 18,75 por ciento, en ambos casos muy por debajo de la suba de precios con que concluirá 2018 -eso, sólo considerando el Índice de Precios al Consumidor (IPC); si se toma en cuenta el aumento del Índice de Precios Mayoristas (IPIM), sólo hasta octubre inclusive, habían escalado 71,1 por ciento-.
Por otra parte, se mantiene la aplicación de alícuotas agravadas para determinadas actividades cuando el monto máximo de ingresos del año anterior supere 163 millones de pesos. Al igual que en los casos anteriores, muchas empresas alcanzarán ese tope y no tendrán una rebaja efectiva, al menos tal como figura en la tabla de reducción firmada en el Consejo Fiscal, a la hora de tributar el año próximo. El proyecto hace la salvedad sobre ese punto de que habrá “excepciones para la industrialización de pan, combustibles líquidos y gas natural comprimido, especialidades medicinales para uso humano y leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos, que, por tratarse de productos sensibles para la sociedad, seguirán tributando las alícuotas menores”.

Aclararon fuentes del Ejecutivo consultadas por este medio: “La incidencia de la falta de actualización es relativa y menor respecto del impacto para la Provincia de la reducción de alícuotas previstas en el Consenso Fiscal”. Por lo demás, en la norma se establece el importe fijo que deberán ingresar los contribuyentes del régimen simplificado de IIBB, en función de su categoría de revista en el Régimen de Monotributo nacional que, según se aclara, fueron actualizados de conformidad con las disposiciones que rigen en la Nación en materia de incrementos.
Por otra parte, se establece que quienes desarrollen la actividad de locación de inmuebles y encuadren en las categorías A y B del régimen simplificado, no resultarán contribuyentes de IIBB. El mismo beneficio se aplicará a quienes desarrollen la “actividad literaria, pictórica, escultural o musical y cualquier otra actividad artística individual, cuando sea la única actividad desarrollada y se encuentren encuadrados en las categorías A y B del régimen de pequeño contribuyente”.
Con relación al impuesto mínimo general anual, se propone ajustarlo de 600 a 800 pesos mensuales, mientras que los mínimos anuales para actividades específicas se incrementan en promedio hasta 30 por ciento en algunos casos, dependiendo de la actividad.
A diferencia de los grandes contribuyentes mencionados con anterioridad, en este caso las subas se ubican muy por debajo de la inflación. Claro que, a los efectos de los ingresos fiscales, el aporte de los pequeños contribuyentes o de los que tributan los mínimos es marginal respecto a lo que se recauda por los medianos y grandes contribuyentes.

Inmobiliario y Sellos
En cuanto al resto de los impuestos, en el caso del Inmobiliario, además de los aumentos ya reseñados oportunamente, sobresale un alza de 50 por ciento en el caso de los terrenos baldíos con determinada superficie, para “desincentivar” la especulación inmobiliaria.
Por su parte, en el impuesto de Sellos se incrementa de 2,5 millones a 3 millones de pesos el límite impuesto para que los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos no destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas queden exentos del pago de ese tributo.
Claro que con un revalúo que llevó las valuaciones de los inmuebles a un monto cercano a 70 por ciento del valor de mercado, el impacto del tributo será contundente desde el año próximo. “El mercado aparece muy deprimido y no esperamos una recaudación tan relevante por ese impuesto”, justificó una fuente oficial. De cualquier manera, para quien deba tributar, la suba será importante.

¿Revisan rebaja de 30%?
El proyecto de Ley Impositiva para 2019 incorpora una facultad al Poder Ejecutivo para “establecer requisitos y/o condiciones y/o parámetros adicionales a las previstas en el proyecto de Ley que se impulsa, a los fines de gozar de la reducción del 30% para contribuyentes cumplidores”. Aclaró la fuente: “Es para la eventualidad de ampliar el beneficio a otros tributos o tasas. No para quitarla”.

Los interurbanos no pagarán IIBB
“Los ingresos provenientes del ejercicio de la actividad del servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, en el marco de la Ley Provincial Nº 8669 y sus modificatorias”, figuran como nuevos sujetos exentos de IIBB. Según la explicación oficial, es para evitar una suba de tarifas y neutralizar en parte la quita de subsidios nacionales que ahora aportará la Provincia.

Críticas en diezmada audiencia pública

La audiencia pública convocada ayer en la Legislatura para debatir el paquete de proyectos económicos para 2019 en la Provincia convocó apenas a ocho expositores que, cada uno a su turno, sumaron propuestas y críticas respecto a las iniciativas.
Por orden cronológico, Matías Cejas, de la Juventud Radical, apuntó contra la presión fiscal, la deuda y el gasto social, al tiempo que cuestionó el presupuesto para la Agencia Córdoba Joven, cuya gran mayoría va a sueldos.
En tanto, David Kulman, apoderado de Cooperativa Horizonte, reclamó una revisión del impuesto a los Ingresos Brutos para las cooperativas, en determinados casos.
Flavio Morgara, del Colegio de Abogados de Alta Gracia, instó a avanzar con obras para los tribunales del departamento Santa María.
Por su parte, del Colegio de Escribanos, Marcia Ponce de Faustinelli y Susana Llupiá repasaron varios reclamos del sector, entre ellos lo oneroso que resultará el impuesto de Sellos a partir del fuerte revalúo de inmuebles. Siempre sobre ese tributo, refirieron a casos específicos y también a la tasa de Justicia.
Asimismo, Federico Cortelletti, de la Asociación Gremial Empleados del Poder Judicial de Córdoba, hizo un compendio de reclamos, entre ellos la equiparación salarial, mayor infraestructura y dotación de personal ante las nuevas funciones del Poder Judicial y también el pase a planta de contratados.
Los últimos expositores coincidieron en duras críticas relativas al Presupuesto. Emanuel Berardo, de Polo Obrero, y Jorge Navarro, del Partido Obrero, cuestionaron el proyecto de “ajuste” que recae sobre los trabajadores.
En tanto, Soledad Díaz García del Plenario de Trabajadoras, cargó contra la falta de una política de género reflejada en el proyecto.

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