sábado 20, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
sábado 20, abril 2024

Rentas apunta a 9 mil embarcaciones y sube presión sobre autos de alta gama

ESCUCHAR

Pasarán a tributar una alícuota de 2% sobre la base imponible, que será equiparable al valor de mercado. En paralelo, el nuevo esquema fijado para el impuesto Automotor incluye un monto fijo y alícuota sobre la valuación base. Vehículos de gama media y alta pagarán montos muy superiores a los vigentes

Por Alfredo Flury – [email protected]

El Gobierno provincial comenzará a gravar desde el año próximo unas 9 mil embarcaciones radicadas en territorio cordobés, al tiempo que modificará el esquema tributario para los automotores con un mix entre monto fijo y alícuota creciente que redundará en un fuerte incremento en el impuesto para los vehículos de alta gama.
Estos datos aparecen incluidos en los proyectos de Ley Impositiva Anual y Código Tributario, girados por el Ejecutivo a la Legislatura junto al Presupuesto 2017.
Si bien ambas normas no hacen referencia a la cantidad de embarcaciones que serán alcanzadas por el nuevo tributo, el martes pasado, en el marco de su exposición ante la comisión de Economía en la Unicameral, el ministro de Finanzas, Osvaldo Giordano, adelantó que serán “unas 9 mil de mayor valor, que hasta hoy estaban exentas”.
La decisión de gravar esos bienes aparece incluida en el Capítulo VIII del proyecto de Ley Impositiva, refereido al “Impuesto a las embarcaciones”. Según el artículo 43, pagarán una alícuota de 2 por ciento “sobre la base imponible”.
En ese marco, el artículo 44 señala que “la Autoridad de Aplicación elaborará las tablas de valuaciones a efectos de su utilización por parte de la Dirección General de Rentas para la liquidación administrativa del tributo”.

En rigor, no sólo deberá fijar la base imponible sino también avanzar con la aplicación del criterio de corte a partir del cual los bienes quedarán exentos.
Respecto al primer punto, el valor que será base para aplicar la alícuota será similar al precio de mercado o bien estará vinculado con el valor a que se encuentre asegurado el objeto.
Ambos aspectos están incluidos en el proyecto de Código Tributario.
Concretamente, el artículo 74 de ese proyecto señala que “la base imponible del impuesto estará constituida por el valor de plaza de la embarcación, por su valor de compra fijado en la factura o boleto de compraventa o por el valor que resulte de la tabla de valuaciones que se publicará mediante los medios que la Autoridad de Aplicación disponga …”.
Completa el artículo: “Se considerará como valor venal el asignado al bien en la contratación del seguro que cubra riesgos sobre el mismo, o el que se le asignaría en dicha contratación si esta no existiera”.
Respecto a los bienes que estarán alcanzados, se desprenden en función de los que estarán exentos.
Además de las embarcaciones de uso oficial y demás, en el artículo vinculado con “Exenciones. Objetivas” se precisa que “quedarán exentos del pago del impuesto (…) 1) Kayaks, canoas, botes a remo, hidropedales. 2) A motor (casco) cero (0) a cuatro (4) metros. 3) Motores 0 A 9,9 HP. 4) Veleros con motor hasta 9,9 HP”.
Por lo demás, los bienes gravados serán “las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas, de recreación o comerciales, propias o de terceros, radicadas en la Provincia de Córdoba, que estén propulsadas principal o accesoriamente a motor”.
Y completa el artículo: “Salvo prueba en contrario, se considerará radicado en la Provincia toda embarcación que sea de propiedad o tenencia de persona domiciliada dentro de su territorio. No obstante, cuando el sujeto se encuentre domiciliado en la provincia y la embarcación tenga su fondeadero, amarre o guardería habitual en otra jurisdicción y acredite fehacientemente el pago de gravamen análogo en aquella Provincia, no corresponderá tributar el presente impuesto”.
Rentas no tiene una referencia clara respecto a cuál será el monto a recaudar por el tributo.
La comparación con la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, que tiene un gravamen similar, es poco sustentable no sólo por la cantidad de embarcaciones sino también por la valuación de ellas.
No obstante, Rentas admite que hay lanchas, balsas o veleros con valuaciones superiores al millón de pesos. En ese caso, el tributo a pagar rondará 20 mil pesos anuales.
Rentas buscará diferentes fuentes de información para fijar las valuaciones, al tiempo que se reserva el derecho a “nominar agentes de retención, percepción, recaudación y/o información del impuesto” con el fin de mejorar su recaudación.

Autos de alta gama
Entre los cambios tributarios previstos también figura una modificación en el impuesto Automotor.
Más allá del dato que fue informado por las autoridades respecto a la vigencia desde 2017 de alícuotas diferenciadas en función del valor del auto, a diferencia de la alícuota uniforme vigente hasta ahora, hay otros cambios a ese aspecto.
Concretamente, habrá un monto fijo al que se sumará la alícuota progresiva. El cambio busca mayor progresividad en el tributo. De hecho, los vehículos de menor valor pagarán menos pero los de gama media, y principalmente los de mayor valuación, sufrirán fuertes incrementos respecto a lo que erogan hasta ahora.
Según la tabla publicada en el proyecto de Ley Impositiva para 2017, vehículos con base imponible de hasta 100 mil pesos no pagarán monto fijo y sí una alícuota de 1,35 por ciento sobre su valuación.
Bases imponibles de entre 100 mil y 250 mil pesos oblarán un monto fijo de 1.350 pesos y un alícuota de 1,6 por ciento sobre el excedente de 100 mil pesos. En tanto, para las bases imponibles de entre 250 mil y 500 mil pesos, el monto fijo será de 3.750 pesos más un 1,8 por ciento sobre el excedente de 250 mil pesos.
Para bases imponibles de entre 500 mil y 700 mil pesos, el monto fijo será de 8.250 pesos más alícuota de 2,18 por ciento sobre el excedente de 500 mil pesos.
Finalmente para vehículos valuados en más de 700 mil pesos de base imponible, el monto fijo a abonar será de 12.610 pesos más 2,45 por ciento sobre el excedente de 700 mil pesos.

Después de años sin actualización, la Provincia “retocará” el denominado “impuesto al fuego”, que se cobra con la factura de la EPEC: en 2017 subirá más de 30 por ciento, según queda establecido en el paquete económico enviado a la Legislatura

 

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Columna de JusCom

Los desafíos de la comunicación judicial en tiempos turbulentos Por Marcelo Baez (*) El viernes 26 de enero el diario Ámbito Financiero...

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?