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El Gobierno cordobés, obispos y UEPC accionan ante la Corte contra la Caja Complementaria docente

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En una medida inédita, coincidieron en promover demanda conjunta. Pretenden, mediante una acción declarativa de certeza, que el Máximo Tribunal establezca criterio sobre los pagos exigidos, que derivan en constantes embargos de ese organismo previsional. Sólo a la Provincia le reclaman $711 millones. Aún no hubo pronunciamiento

El Gobierno cordobés, los obispos de Córdoba, Río Cuarto, Villa María, San Francisco y Cruz del Eje y la Unión de Educadores de la Provincia (UEPC) promovieron una demanda conjunta contra la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente.
La acción interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) busca poner fin a un litigio de años, período en el que la Caja Complementaria activó múltiples embargos contra colegios privados y contra la Provincia, a la que le reclama 711 millones de pesos sólo por los períodos no prescriptos.
La acción, inédita, que involucra a todas las partes constituidas como actoras, apunta a decidir de una vez y para siempre un tema que se inició en 1993 pero que tuvo múltiples instancias.
Concretamente, ese año se produjo el traspaso de los servicios educativos de la Nación a la Provincia de Córdoba. El convenio específico de transferencia aprobado por ley 8253 contemplaba que los educadores transferidos a la órbita provincial, fueran de gestión pública o privada, continuarían efectuando aportes a la Caja Complementaria Docente sólo respecto de la situación de revista que tenían al momento de la transferencia.
En tanto que para los casos de futuros cambios de situación de revista y/o acrecentamientos de horas cátedra, los docentes transferidos podían continuar aportando a esa caja de manera optativa. En ese caso debían notificar a la Provincia de manera fehaciente la decisión.
Sin embargo, a partir de 1999, mediante el dictado del decreto nacional 163/99, el Estado nacional y la Caja Complementaria “desnaturalizaron” el alcance del Convenio aprobado oportunamente por la mencionada ley, según entiende la Provincia, “estableciendo que la totalidad de los docentes transferidos se encontraban comprendidos dentro del ámbito de la Caja demandada, cualquiera fuera su situación, incluyendo todas las modificaciones posteriores a la transferencia que impliquen la continuidad de la carrera docente”.

Basado en ese decreto de 1999, la Caja Complementaria dictó resoluciones generales análogas mediante las cuales dispuso la afiliación obligatoria de la totalidad de los docentes de institutos privados adscriptos a la eseñanza oficial incorporados a la enseñanza provincial.
En resumen y según denuncian los involucrados, la Caja Complementaria interpreta que los nuevos docentes cordobeses de institutos de gestión privada deberían continuar aportando a ella.
Con base en esas normativas y desde entonces, tanto la Provincia como el Arzobispado de Córdoba y los obispados del interior fueron sometidos a sucesivos y millonarios juicios ejecutivos por falta de integración de los aportes a la Caja Complementaria respecto de los docentes bajo su órbita.
Los casos surgen a la luz pública cada tanto porque instituciones educativas privadas aducen que quedan al borde del quebranto.
En los pleitos, si bien los demandados fueron la Provincia y los obispados en calidad de agentes de retención, lo cierto es que como se trata de “aportes personales”, el deudor en definitiva es el propio docente, de ahí la participación activa de UEPC en defensa de ellos.
Según datos aportados por la Provincia a Comercio y Justicia, en noviembre pasado recibió tres planillas determinativas de deuda por 711 millones de pesos de períodos no prescriptos. Con antelación, la Caja Complementaria había interpuesto ya otras acciones en demanda de montos millonarios.
Con ese escenario, las partes involucradas interpusieron de manera conjunta una acción declarativa de certeza ante la Corte, en contra del Estado nacional y de la Caja Complementaria, a los fines de procurar se confirme la plena validez del convenio de transferencia aprobado por ley 8253.

La acción fue promovida el último día hábil de 2017 y se tramita en los autos “Córdoba, Provincia de y otros c/Estado nacional y otra s/acción declarativa de insconstitucionalidad -2695/2017”.
Según se informó, la Corte ya emitió los primeros proveídos dando trámite a la demanda. Junto a la acción principal, se abrió en paralelo una medida cautelar en la que se requirió al Máximo Tribunal que disponga la suspensión de todas las intimaciones y ejecuciones promovidas por la Caja Complementaria, hasta tanto se avance en un pronunciamiento de fondo.

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