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Por la crisis, Rentas aflojó: bajó el padrón de Riesgo Fiscal

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En octubre computó 63.158 contribuyentes en mora en IIBB. Regularizaron 5.594 sujetos y entraron sólo 1.439, el número más bajo desde abril pasado. La Provincia admitió que se relajó el control para no sumar más presión a sectores que aparecen muy complicados por la recesión

El padrón de Riesgo Fiscal, que incluye a contribuyentes en falta con la Dirección de Rentas de Córdoba, alcanzó en octubre 63.158 deudores, 4.155 menos que el mes pasado.
La reducción llamó la atención toda vez que el listado evolucionó siempre en línea con la crisis económica nacional y su impacto en la provincia; esto es, cuando más recrudeció aquélla, más se incremento la morosidad en el tributo, ya sea el pago, declaraciones juradas (DDJJ) u otras faltas.
Ahora la situación cambió. Al respecto, fuentes del Ejecutivo consultadas por Comercio y Justicia admitieron que la baja se debió a una flexibilización de las fiscalizaciones. En ese sentido, Rentas tomó nota del complicado momento que atraviesan las diferentes actividades gravadas, por lo que decidió aflojar la rigurosidad de esos controles y, en todo caso, focalizarlos sobre aquellos que decididamente estén en situación irregular.

En ese marco, la medida va en línea con la determinación tomada ayer por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con los monotributistas, a quienes, hasta marzo próximo, no se les realizarán recategorizaciones de oficio para que pasen a tributar el régimen general, precisamente para alivianar su situación en el marco de la crisis.
En esa línea, el padrón registró una baja de 6,17% respecto a septiembre. En el último listado ingresaron 1.439 contribuyentes y salieron 5.594 porque regularizaron su situación.
El pico del padrón se alcanzó en julio cuando se contabilizaron 70.450 deudores. En cuanto a la tasa de ingreso, la de octubre fue la más baja desde abril y, más atrás en el tiempo, la menor desde enero cuando fueron menos de mil los que entraron.
El padrón de Riesgo Fiscal debutó en abril de 2017 con más de 111 mil contribuyentes en falta, prácticamente la mitad del total de sujetos inscriptos en ese tributo.
Con todo, luego se depuró y más adelante se modificaron los patrones de corte para incluir a deudores en ese listado. De hecho, quedaron fuera quienes hoy figuran en el Monotributo Federal.

La herramienta Riesgo Fiscal es un régimen de revisión continua para los contribuyentes de IIBB en función del interés fiscal que presentan y del cumplimiento de los deberes formales y materiales. Están alcanzados aquellos contribuyentes, agentes y/o responsables de IIBB que se encuentren “con alguna irregularidad” frente al Fisco. Entre las situaciones “irregulares” que ameritan la publicación de los contribuyentes en ese padrón figuran quienes:
• en los últimos 36 meses no hubiesen presentado o pagado seis o más DDJJ y/o anticipos;
• tengan determinada de oficio y firme la obligación tributaria y no la hayan abonado o regularizado dentro del plazo otorgado;
• hayan prestado conformidad por una fiscalización y no abonaron o regularizaron la deuda dentro del plazo otorgado;
• tengan deuda por la cual se haya iniciado ejecución fiscal o procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial;
• no den cumplimiento a una fiscalización electrónica o requerimiento.
En tanto, para los agentes de retención, percepción y/o recaudación se incluye a quienes:
• no hubiesen presentado tres o más DDJJ;
• mantengan adeudado el saldo de una DJ vencido el plazo para el ingreso de aquél.
En todos los casos, cuando dos o más notificaciones, intimaciones o requerimientos al domicilio fiscal constituido hayan sido devueltos.
Quienes figuren en el padrón de Riesgo Fiscal tendrán diferente tratamiento. Por lo pronto, los agentes de retención, percepción y recaudación aplicarán distintas alícuotas, según el caso. Los agentes de retención impondrán alícuotas de 5% y de 20%, según el caso, o bien incrementadas en 50% para situaciones determinadas. En tanto, los agentes de percepción aplicarán alícuotas de 6% y de 16% y también incrementadas en 100%, siempre según cada situación. Rentas podrá fijar alícuotas diferenciales para el régimen de recaudación Sircreb, siempre para los contribuyentes de Riesgo Fiscal.

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