viernes 19, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 19, abril 2024

Mestre también cobrará plus a contribuyentes de riesgo fiscal

ESCUCHAR

Se trata de morosos o inscriptos en Comercio e Industria que adeuden declaraciones juradas, entre otros requisitos. Desde ahora, se percibirá o se les retendrá una alícuota 100% superior a la vigente hasta tanto regularicen su situación. La primera nómina se conocerá el 25 de junio próximo. La Provincia ya aplica ese régimen desde el año pasado

La Municipalidad de Córdoba pondrá en marcha desde el 25 de junio próximo un régimen de riesgo fiscal por el que los nominados, contribuyentes medianos o grandes que se encuentren en situación irregular con el Fisco, quedarán expuestos a una retención o percepción 100 por ciento superior a la vigente.
El mecanismo, similar al que aplica la Dirección de Rentas de la Provincia desde el año pasado, quedó oficializado en las últimas horas mediante una resolución general firmada por el director de Recursos Tributarios, Darío Balbo.

Aunque los considerando de la norma nada señalan al respecto, la decisión se conoce en momentos en que crece la preocupación de las administraciones tributarias de todas las jurisdicciones por una posible desaceleración de la recaudación producto de menor actividad y baja en el consumo.
En el caso de la Municipalidad y también de la Provincia, una merma en los ingresos corrientes resultará aún más grave toda vez que, a diferencia de otras jurisdicciones, la recaudación debe atender particularmente al pago de salarios, que tanto Mestre como Schiaretti ataron a la evolución de la inflación, por medio de una claúsula gatillo.
Como fuere, los considerandos de la norma sólo aluden a que “resulta conveniente establecer parámetros que permitan identificar aquellos contribuyentes con conductas fiscalmente riesgosas y definir mecanismos que permitan alcanzar el más alto grado de cumplimiento de las distintas obligaciones de los contribuyentes y responsables”.

Los alcances del régimen
El régimen de riesgo fiscal será de aplicación para los “contribuyentes y/o responsables de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios” y, dentro de ese universo, para los categorizados como “Medianos Contribuyentes”, “Grandes Contribuyentes” y “Contribuyentes de Interés Fiscal”.
Para el municipio, serán considerados de riesgo fiscal aquellos que registren alguno de los incumplimientos reseñados en la norma, esto es que “en los últimos 18 meses no hubiesen presentado seis o más declaraciones juradas y/o posean seis o más períodos fiscales adeudados, continuos o alternados; contribuyentes que no hubieran constituido a la fecha su domicilio tributario electrónico; contribuyentes y/o responsables que posean deuda en instancia judicial y agentes de retención, percepción y/o recaudación de la mencionada contribución que no hubieran presentado dos o más declaraciones juradas en su carácter de tal o que mantuvieran adeudado el saldo de una o más declaraciones juradas, vencido el término para el ingreso del mismo”.
Paralelamente, también serán de riesgo fiscal “contribuyentes y/o responsables a los cuales se le hubiera determinado de oficio la obligación tributaria y, encontrándose firme la misma, no hubiera sido abonada o regularizada dentro del plazo otorgado a tal efecto. Idéntico tratamiento se otorgará a aquellos contribuyentes y/o responsables que presten conformidad al ajuste realizado por la Dirección de Fiscalización y no abonaren o regularizaren la deuda en el plazo otorgado a tal efecto, o contribuyentes, responsables y/o agentes a los que se les hubiera labrado un acta de constatación o requerimiento en el domicilio fiscal constituido, cuando hubiesen trascurrido treinta días sin su acabado cumplimiento”.

Finalmente, entrarán en la categoría de riesgo fiscal los “contribuyentes, responsables y/o agentes de retención o percepción de la mencionada contribución que adeudaren multas y/o sustitutivo de multas por incumplimiento a los deberes formales o materiales”.
El padrón de quienes queden categorizados en ese régimen lo establecerá la Dirección de Recursos Tributarios de manera bimestral.
Esa nómina incluirá “nombre y apellido/Razón Social y número de CUIT” y estará disponible en la web oficial a partir del día 25 de mes posterior a su entrada en vigencia. De esta forma, el 25 de junio próximo se conocerá el primer listado. El contribuyente que figure en el padrón de riesgo fiscal podrá pedir su exclusión inmediata ni bien acredite la regularización de su situación ante el Fisco.

Alícuota agravada
De acuerdo con la normativa oficial, “los agentes de retención y/o percepción (…) deberán aplicar a los sujetos incluidos en la nómina de riesgo fiscal un incremento del 100 por ciento sobre la alícuota de retención y/o percepción vigente para cada caso”.
Asimismo, el municipio dispuso que quienes aparezcan incluidos en el listado en cuestión “no podrán realizar modificaciones respecto su situación tributaria y/o datos relativos a su registración ante el organismo fiscal, hasta tanto sean excluidos de la misma o acrediten haber regularizado su situación ante la oficina receptora del trámite”, señala el artículo 5 de la resolución general.
Por el momento no se informó qué cantidad de contribuyentes podrán ingresar a la nómina ni cuál será la recaudación potencial por el nuevo régimen.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Columna de JusCom

Los desafíos de la comunicación judicial en tiempos turbulentos Por Marcelo Baez (*) El viernes 26 de enero el diario Ámbito Financiero...

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?