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Mestre intima a Schiaretti por Apross y amenaza con juicio

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Es por la retención “indebida” de $34,8 millones por la obra social provincial, monto que se origina en supuestos intereses por pagos no abonados. El municipio recordó que Apross debita de forma automática los pagos vía coparticipación. Si en cinco días no reintegra los fondos, la comuna iniciará acciones legales. No obstante, las partes admiten que hay un canal de diálogo abierto de último momento

Por Alfredo Flury – [email protected]

La Municipalidad de Córdoba intimó a la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) a que en un plazo de cinco días abone una “deuda” de 34,83 millones de pesos en concepto de “retenciones indebidas por cobro de intereses moratorios”.
El decreto firmado por el intendente Ramón Mestre, fechado el día 6 pasado, autoriza en su artículo 2 a la Asesoría Letrada a que, “vencido el plazo señalado y en caso de incumplimiento de la intimación dispuesta, proceda a iniciar las acciones extrajudiciales y/o judiciales tendientes al cobro de la suma adeudada”.
La posibilidad de un frente de conflicto judicial que en el instrumento legal aparece claramente explicitada fue anoche relativizada por la Provincia.
Fuentes al tanto del tema aseguraron a Comercio y Justicia que hay un canal de diálogo abierto y que la intención es “conciliar deudas”.
En tanto, el municipio también admitió que hay conversaciones abiertas.
Como fuere, el decreto fue publicado y suma presión para resolver un tema que, según admitió la comuna, es de larga data y no tiene avances.

Incluso, fuentes consultadas por este medio aseguraron que hasta se pidió una auditoría externa para resolver el tema y decidir qué mecanismos utilizó la Apross para retener lo que ahora la Municipalidad pide que se le restituya.
Más allá del monto en juego, que en el volumen de recursos que maneja el municipio resulta marginal, la intimación y la posiblidad de un juicio están cargadas de simbolismo.
El último juicio entre las partes fue hace años y quedó desactivado durante la gestión de Luis Juez como intendente cuando firmó el Pacto Fiscal con la Provincia.
En aquel momento el reclamo era por una deuda histórica de 105 millones de pesos que la comuna pretendía cobrarle a Lotería de Córdoba en concepto de la tasa que grava la actividad Comercial, Industrial y de Servicios.
“El Decreto es un instrumento que permite activar plazos y resguardar los fondos públicos”, señaló anoche una fuente del municipio, pese a admitir que se abrió un canal de diálogo.

Los argumentos
En los considerandos del decreto puede entenderse el planteo y la situación en general.
En ese marco, el texto señala que “obra informe emitido por Dirección de Contaduría mediante el cual pone en conocimiento que, al conciliar el resumen de Cuenta Corriente correspondiente al período Agosto 2005 a Diciembre 2016 enviado por Apross con los registros contables y documentación obrantes en dicha repartición, se observa el cobro de intereses que totalizan $37.162.980,42”.
En esa línea, indica que “conforme manifiesta dicha repartición (la Contaduría), no existe constancia alguna que acredite que Apross haya formulado nunca cargo alguno por el monto de tales intereses en contra de este Municipio, ni reclamado en consecuencia su cobro”.
Al mismo tiempo, dice que, “en relación al resumen de Cuenta Corriente correspondiente al período Enero 2012 a Octubre 2014, se advierte que no existe concordancia entre los saldos allí consignados y los importes expresados por el mismo período en el resumen de Cuenta Córriente mencionado”.

El argumento prosigue diciendo  que, “en cuanto a la ausencia de reclamo y/o reserva por parte de Apross al que se alude en el informe de la Dirección de Contaduría, corresponde considerar particularmente el procedimiento utilizado por dicho Organismo para el cobro de sus acreencias, donde en principio, se está aplicando el mecanismo acordado en los pactos fiscales celebrados oportunamente entre la Provincia de Córdoba y los Municipios (..) Es decir, Apross no está aplicando el procedimiento de pago previsto en la Ley 9277 que dispuso su creación, donde se establece (art. 34°) que los aportes y contribuciones serán depositados directamente a su orden por las Municipalidades y Comunas. Esto es, es el propio Organismo el que ha venido determinando los importes que percibe a través del débito de la coparticipación impositiva que reciben los Municipios. En este aspecto corresponde además tener en cuenta que el mecanismo de cobro por retención automática estipulado en la Ley 8864, establece expresamente la oportunidad del débito correspondiente y la no aplicación de intereses moratorios para el supuesto de insuficiencia de la respectiva remesa (art. 2º), en cuyo caso el saldo pendiente de pago se debita de la remesa subsiguiente”.

Y concluye: “La modalidad de pago que se viene utilizando para la efectivización de los aportes y contribuciones devengados reviste singular significación para determinar que, en el caso que nos ocupa, no está presente el elemento requerido para la configuración de la mora que se pretendería imputar a este Municipio, ya que es el propio Apross el que determina y requiere los importes a debitar, sin que pueda inferirse un reconocimiento implícito de adeudar intereses cuando el acreedor no ha formulado cargo ni reserva alguna al respecto”.
En la misma línea, recuerda que Contaduría advierte además de que, “conforme surge de las constancias incorporadas en autos, Apross no consideró la deducción de coparticipación correspondiente al mes de Agosto de 2005 que sí se encuentra registrada por el Municipio e imputada al pago de los conceptos devengados en dicho mes. También los aportes y contribuciones devengados en el mes de Julio de 2005 se encontraban saldados conforme el Acuerdo Global de Refinanciación y Compensación de Créditos y Deudas, ratificado por Ord. N° 10.963.

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