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La CNV aplica más controles para desalentar la compra de dólares en el mercado bursátil

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Se estableció un plazo mínimo de tenencia de cinco días hábiles para que los valores negociables provenientes de depositarias del exterior y acreditados en el custodio local puedan ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso una serie de medidas tendientes a profundizar el ordenamiento de la actividad de negociación de bonos a partir de la concertación de operaciones en los mercados regulados y del seguimiento de operaciones realizadas en plazas del exterior, con miras a desincentivar la operación con el denominado dólar contado con liquidación.

Lo hizo mediante la resolución general 843/2020 publicada en el Boletín Oficial, que establece que la concertación y liquidación de operaciones en moneda local de valores negociables emitidos en el país, realizada por sujetos bajo fiscalización de CNV, sólo podrán llevarse a cabo en mercados regulados por la Comisión.

Además, determinó que los agentes inscriptos ante la CNV, en sus operaciones para cartera propia, deberán compensar compras con ventas de valores negociables en el mercado local, y compras y ventas de valores negociables en mercados del exterior.

La normativa aclaró que «esto significa que la posición neta resultante de sus actividades de intermediación, entre los montos de compras y ventas con liquidación en cable en el mercado local y los montos de compras y ventas en mercados del exterior, debe ser nula».

Si alguna posición diaria quedara desbalanceada, ese desfase se podrá compensar en fechas posteriores debiendo llegar al final del período semanal con una posición nula, o compradora neta.

El programa de gestión de la CNV para el desarrollo de un «mercado armónico y sostenible», incluye nuevos productos como fondos comunes de inversión, estructuras de financiación mixta, bonos temáticos, productos de inversión colectiva, instrumentos específicos de financiamiento de infraestructura y de las economías regionales, entre otras iniciativas.

Además, la resolución dispuso un plazo mínimo de tenencia de cinco días hábiles para que los valores negociables provenientes de depositarias del exterior y acreditados en el custodio local puedan ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera.

El presidente de la CNV, Adrián Cosentino, explicó que la normativa «está en línea con los criterios estándar de los mercados de renta fija», y que las medidas de ordenamiento de la actividad de comercialización de bonos «constituye una práctica común de regulación responsable, compatibilizando el desarrollo del mercado con la estabilidad sistémica».

«En circunstancias de elevada volatilidad y complejas condiciones de coyuntura, los reguladores debemos asumir una actitud de máxima rigurosidad y de pleno pragmatismo en la constante tarea de calibrado normativo, con relación a cómo se desenvuelve la actividad de intermediación financiera tanto bancaria como la que compete al mercado de capitales», señaló el funcionario.

Si bien desde el organismo se hizo foco en que la medida apunta al ordenamiento, analistas se quejaron de la nueva disposición.

«El valor del dólar de referencia es aquel al que se lo puede adquirir en forma libre y sin límites. El oficial hace rato dejó de serlo, el cepo de US$ 200 para los particulares, cero dólares para empresas y con trabas para los importadores hace que sea casi testimonial», indicó el operador cambiario Christian Buteler.

Asimismo agregó que el dólar bolsa y el contado con liquidación «hasta hace algunas semanas se podía acceder, que era 100% legal con dinero declarado, le pusieron tantas trabas que se hace cada vez más inaccesible».

En este sentido, señaló: «Queda como siempre el blue, paralelo, de arbolito o como quieran llamarlo. Es el único valor del dólar realmente libre y al que todos pueden acceder».

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