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Ilegal o no, Rentas ya puso la mira sobre Uber y comienza a recaudar

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Aplicará una alícuota de 4,6% en Ingresos Brutos. Será retenida por las tarjetas de crédito, tal como ya ocurre con otros servicios  como Netflix o Airbnb. “No reparamos en los cuestionamientos legales sino en el hecho imponible”, admitieron funcionarios de la Provincia a Comercio y Justicia. La compañía de transporte también debería tributar en la AFIP

La Dirección de Rentas de Córdoba aplicará de manera inmediata una alícuota del 4,6 por ciento correspondiente al impuesto a los Ingresos Brutos al servicio de Uber, el sistema de transporte de pasajeros pactado entre privados, que ayer anunció que comenzará a funcionar en la capital provincial y sus alrededores.
Sin entrar en polémicas respecto a la legalidad o no del flamante servicio, cuestionado por la Municipalidad de Córdoba y por taxistas y remiseros, Rentas ya tenía previsto el instrumento normativo para gravar la prestación, incluso antes de que la firma llegara a la ciudad de Córdoba.
De hecho, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también dispone de una herramienta para que Uber tribute.

En ambos casos, la mecánica es la misma. Al no poder contar con la posibilidad de individualizar a los usuarios y prestadores del servicio, los organismos recaudadores establecen a las tarjetas de crédito como agentes de retención, percepción, recaudación o información para que la prestación quede alcanzada por los impuestos específicos.
De hecho, la modificaciones a la reglamentación del Código Tributario Provincial de 2015 hacen referencia específica al servicio de Uber y qué alícuota debeía tributar, pese a que en ese entonces la prestación aún no estaba activa en Córdoba.
El artículo 318 bis detalla: “Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o las entidades encargadas de recaudaciones -compañías de telefonía fija o móvil, prestadoras de Internet- rendiciones periódicas y/o liquidaciones, deberán retener aplicando la alícuota, sobre el total de las rendiciones y/o liquidaciones efectuadas a prestadores de las actividades gravadas, que se encuentren domiciliados, radicados o constituidos en el exterior en los casos de intermediación en la prestación de servicios mediante plataformas digitales, tecnológicas y/o red móvil (Uber, Airbnb, etc.): la alícuota del cuatro coma sesenta por ciento (4,60 %) sobre el monto de la comisión”.

Queda claro entonces que Uber deberá tributar esa alícuota, que encarecerá el costo del servicio a la hora del pago del viaje con tarjeta.
Con todo, si el transporte se abona de contado, no habrá forma de tributación por esa vía. De hecho, por el universo de usuarios y prestadores, es imposible para cualquier organismo recaudador seguir a cada contribuyente en particular.
La posibilidad de recaudar por ese tipo de prestaciones, novedosas para los fiscos de todo el mundo, se instrumentó en una primera instancia a partir del Código Tributario Provincial de 2015. En el Capítulo Primero y bajo el título de “Hecho Imponible” se determinó cuáles eran las situaciones de “habitualidad” incluidas en el artículo 177 de la norma: “El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Córdoba del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice (…), estará alcanzado con un impuesto sobre los Ingresos Brutos en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes y en la Ley Impositiva Anual”.

Además se establece: “En lo que respecta a la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se entenderá que existe actividad gravada en el ámbito de la Provincia de Córdoba cuando se verifique que la prestación del servicio se utilice económicamente en la misma (consumo, acceso a prestaciones a través de Internet, etc.) o que recae sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etc. radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial, con independencia del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada o lugar para tales fines”.

Prestadores y consumidores
En ese marco, la norma busca individualizar los servicios alcanzados. Así, se considera que existe actividad gravada en el ámbito de la Provincia de Córdoba cuando hay comercialización de servicios de suscripción online para el acceso “a toda clase de entretenimientos audiovisuales (películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas online o similares)” que se transmiten por Internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas tecnológicas. Y se identifica a sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior como prestadores.

Así, cuando se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial o cuando el prestador o locador cuente con una “presencia digital significativa” en la Provincia de Córdoba se estará dentro de los términos de la reglamentación. “Idéntico tratamiento resultará de aplicación para la intermediación en la prestación de servicios (Uber, Airbnb, entre otras) y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares”, indica el texto.
En esa línea, quedan sujetos a retención -con carácter de pago único y definitivo- todos los importes abonados de cualquier naturaleza cuando se verifiquen “las circunstancias o hechos” señalados en los dos párrafos anteriores. “Se entenderá como ejercicio habitual de la actividad gravada el desarrollo en el ejercicio fiscal de hechos, actos u operaciones de la naturaleza de las gravadas por el impuesto, con prescindencia de su cantidad o monto, cuando los mismos sean efectuados por quienes hagan profesión de tales actividades. La habitualidad no se pierde por el hecho de que, después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua”, concluye la normativa.

De todas formas, y más allá de que las regulaciones otorguen el marco necesario para el cobro de tributos a ese tipo de servicios, Rentas y la propia AFIP admiten que no es sencillo recaudar por esa vía por la reticencia de las tarjetas de crédito para actuar como agentes de retención del fisco. Hasta hace días atrás, continuaban las “controversias” administrativas con las emisoras de plásticos y bancos en relación a la responsabilidad y obligación que les impone la Provincia.
La recaudación por ese tipo de nuevos servicios hasta ahora no es de peso, al menos en el volúmen total de recursos que aporta Ingresos Brutos.
Sin embargo, funcionarios de Rentas están convencidos de que el camino elegido es largo e ineludible en el marco de estas nuevas modalidades de prestación mediante plataformas digitales como el caso de Uber, Netflix o Airbnb, por citar los más importantes.

El municipio, sin alcance
Así como AFIP o la Provincia de Córdoba tienen normas tributarias específicas sobre ese tipo de servicios, la Municipalidad de Córdoba no dispone de una herramienta para gravar esas prestaciones.
En rigor, resultaría contradictorio que mientras el poder concedente (esto es el municipio), prohiba un servicio como Uber, el fisco de la comuna imponga un tributo a esa prestación.

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