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Debuta tributo a embarcaciones y abren registro voluntario

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Pagarán una alícuota del 2% sobre la base imponible del bien, próxima al valor de mercado. La inscripción será vía web. Rentas cruzará datos con AFIP y con la Dirección de Seguridad Náutica para incluir los bienes. Hay dos vencimientos anuales, el primero en julio próximo

La Dirección de Rentas abrirá en las próximas horas un empadronamiento voluntario de embarcaciones radicadas en la provincia que desde julio próximo deberán tributar una alícuota del dos por ciento sobre la base imponible del bien.
Se trata del nuevo impuesto que habilitó la Provincia a partir de los cambios a la normativa tributaria votada a fines del año pasado por la Legislatura junto al Presupuesto 2017.
Los aspectos reglamentarios, por caso la inscripción y otros detalles, se publicarán en las próximas horas en una Resolución en el Boletín Oficial que activará el padrón.
La intención de Finanzas es comenzar a cobrar a aquellas embarcaciones de determinadas características y que en algunos casos son bienes suntuarios que hasta ahora no tributaban, al menos a Rentas.
Según datos a los que tuvo acceso Comercio y Justicia, los poseedores de esos bienes podrán inscribirlos de manera voluntaria en la web oficial, en un sitio específico que se habilitará para ese fin. En paralelo, Rentas ya comenzó a cruzar datos con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y con la Dirección de Seguridad Naútica de la Provincia que cuenta con un padrón en su haber.

Con todo, aún es una incógnita cuántos bienes imponibles habrá en la provincia.
Una primera estimación realizada por el ministro de Finanzas, Osvaldo Giordano, cuando presentó detalles del paquete de proyectos económicos en la Legislatura, era que habría unas 9 mil embarcaciones pasibles de ser gravadas. De todas formas, el dato deberá corroborarse.
En ese marco, las autoridades de Finanzas admiten que este primer año servirá para “acomodar” los datos y comenzar a tributar. Luego se irá consolidando una base de datos de cara a la aplicación del tributo. Es que la información que hay disponible sobre ese punto es muy dispersa.

Asimismo, a diferencia de los autos o motos, las embarcaciones en muchos casos están compuestas por un casco y un motor, este último diferente y con características propias, adquirido o cambiado tras comprar el bien principal. Todos esos aspectos deberán ser considerados por Rentas. La inscripción voluntaria estará abierta hasta julio, previo al vencimiento de la primera de las dos cuotas en que se dividió el impuesto.
Con relación a la recaudación, no hay una estimación certera.
En cualquier caso, las autoridades aseguran que es una medida de “estricta justicia tributaria” el hecho de gravar a determinados bienes que hoy no pagaban a la Provincia y que son una clara demostración de capacidad patrimonial.

Sustento normativo
La decisión de gravar esos bienes aparece incluida en el Capítulo VIII de la Ley Impositiva, referido al “Impuesto a las embarcaciones”.
Según el artículo 43, pagarán una alícuota de 2 por ciento “sobre la base imponible”.
En ese marco, el artículo 44 señala que “la Autoridad de Aplicación elaborará las tablas de valuaciones a efectos de su utilización por parte de la Dirección General de Rentas para la liquidación administrativa del tributo”.
El valor que será base para aplicar la alícuota será similar al precio de mercado o bien estará vinculado con el valor a que se encuentre asegurado el objeto. Ambos aspectos están incluidos en el proyecto de Código Tributario.

Concretamente, el artículo 74 de ese proyecto señala que “la base imponible del impuesto estará constituida por el valor de plaza de la embarcación, por su valor de compra fijado en la factura o boleto de compraventa o por el valor que resulte de la tabla de valuaciones que se publicará mediante los medios que la Autoridad de Aplicación disponga …”.
Completa el artículo: “Se considerará como valor venal el asignado al bien en la contratación del seguro que cubra riesgos sobre el mismo, o el que se le asignaría en dicha contratación si esta no existiera”.
Respecto a los bienes que estarán alcanzados, se desprenden en función de los que estarán exentos.
Además de las embarcaciones de uso oficial y demás, en el artículo vinculado con “Exenciones. Objetivas” se precisa que “quedarán exentos del pago del impuesto (…) 1) Kayaks, canoas, botes a remo, hidropedales. 2) A motor (casco) cero (0) a cuatro (4) metros. 3) Motores 0 A 9,9 HP. 4) Veleros con motor hasta 9,9 HP”.

Por lo demás, los bienes gravados serán “las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas, de recreación o comerciales, propias o de terceros, radicadas en la Provincia de Córdoba, que estén propulsadas principal o accesoriamente a motor”.
Y completa el artículo: “Salvo prueba en contrario, se considerará radicado en la Provincia toda embarcación que sea de propiedad o tenencia de persona domiciliada dentro de su territorio. No obstante, cuando el sujeto se encuentre domiciliado en la provincia y la embarcación tenga su fondeadero, amarre o guardería habitual en otra jurisdicción y acredite fehacientemente el pago de gravamen análogo en aquella Provincia, no corresponderá tributar el presente impuesto”.

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