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Córdoba podría refinanciar hasta $3.668 millones con Nación, pero hay dudas

RESPONSABLE. El fallo resolvió embargar al Gobierno provincial para que cumpla su obligación.
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La Provincia de Córdoba podría refinanciar deudas con el Gobierno nacional por hasta 3.668 millones de pesos hasta en 36 cuotas, luego que la administración de Alberto Fernández dispuso un plan para atender a los pasivos provinciales.

De todas formas, fuentes del Ejecutivo provincial consultadas por Comercio y Justicia admitieron que aún no estaba claro qué monto de los pasivos con la Nación podrían incluirse, esto es, si es el stock total o sólo los vencimientos hasta diciembre inclusive.

Córdoba tiene deudas básicamente por dos conceptos: el Programa Federal de Desendeudamiento, de 1.676,2 millones de pesos, y el Convenio de Refinanciación, del mismo programa, por 74,8 millones de pesos. Son deudas asumidas a la salida de la convertibilidad posteriores al rescate de las cuasimonedas por parte de la Nación.

En tanto, también hay un rojo de 1.917,6 millones de pesos por un crédito tomado con el Fondo Federal de Desarrollo Provincial (FFDP), que fue destinado a la Empresa Provincial de Energía (EPEC) para cancelar deudas con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (Cammesa), entre otros fines.

Por estas horas, el Ejecutivo analiza los alcances de la decisión del Gobierno nacional que se tomó ayer.

De cualquier forma, la medida será un alivio para parte de la deuda provincial. Es que si bien el stock de ésta con la Nación representa apenas 2 por ciento del quebranto total de Córdoba, en estas circunstancias y con ingresos “en picada”, todo alivio es bienvenido.

Según la norma publicada en el Boletín Oficial -la resolución 223/20 del Ministerio de Economía-, las provincias podrán solicitar al Estado nacional la reprogramación de sus deudas, que podrán refinanciarse en 36 cuotas, a una tasa de interés anual de 0,1%, que se calculará sobre el capital ajustado por CER y con un periodo de gracia hasta el 31 de diciembre próximo.

Se trata del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, creado en mayo de 2010; de los Programas de Asistencia Financiera 2015 y 2016; del saldo de la reprogramación de deudas dispuesta en junio de 2018, y de la Reprogramación de los Servicios 2017 del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.

Mediante la nueva resolución, Economía también instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a refinanciar en forma parcial o total las deudas provinciales al 31 de marzo de 2020 provenientes de los programas de Convergencia Fiscal creados en junio de 2017; de Regularización del Sector Eléctrico, de julio de 2018, y de los convenios bilaterales formalizados durante el presente ejercicio.

El refinanciamiento se hará en las mismas condiciones financieras que las previstas para los préstamos a ser otorgados a las provincias por medio del decreto 352/2020 que creó el Programa para la Asistencia Financiera Provincial, con aportes por 120.000 millones de pesos.

Bancor ya acreditó 2.250 créditos a tasa cero

El Banco de Córdoba (Bancor) otorgó 2.250 créditos a monotributistas y autónomos a tasa cero desde la puesta en marcha de la línea, la semana pasada.

Según se informó, más de 10 mil solicitudes ingresaron a través de la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pero dirigidas a Bancor.

En ese marco, éste otorgó los primeros 2.250 créditos, de 274 millones de pesos, de los cuales ya se liquidó la primera cuota, de más de 91 millones de pesos, en la tarjeta Cordobesa.

Con las solicitudes recibidas hasta el momento, se estima que se otorgarán más de 1.200 millones por este crédito.

El plazo límite para requerir el préstamo, dispuesto por el Gobierno nacional, es el próximo día 29.

El Gobierno nacional divulgó la resolución 35/2020 del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), que establece que las prestadoras del servicio de distribución por redes, durante  mayo y junio, en los casos de facturas estimadas, deberán tomar el menor consumo de igual período de los últimos 3 años, tanto para usuarios residenciales como no residenciales.

Al finalizar la cuarentena, cuando se retomen las lecturas de medidores, los ajustes se efectuarán de la siguiente manera:

– Si surgieren diferencias a favor del usuario, el monto resultante deberá ser reintegrado en la próxima factura inmediatamente ésta sea emitida.

– Si surgieren diferencias a favor de Ecogas (Distribuidora de Gas del Centro, de Córdoba), el monto resultante deberá imputarse en 3 cuotas consecutivas a partir del 1 de septiembre. Esto llevará a que los usuarios y las usuarias paguen los montos no pagados (adeudados) sólo a partir de las facturas de octubre en adelante.

Esta medida abarca tanto el consumo de gas de viviendas como el de empresas.

Contenido de las resoluciones

El Ente Nacional Regulador del Gas resolvió mediante la Resolución 35/2020 que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, durante el lapso de sesenta días corridos desde su dictado y en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto N° 297/20, que en los casos en que estimen consumos conforme el Reglamento del Servicio de Distribución, las Prestadoras realicen esa estimación utilizando el menor registro de consumo correspondiente al mismo periodo de los años 2017, 2018 y 2019 para los usuarios residenciales y aquellos no residenciales que se hayan visto imposibilitados de utilizar los mecanismos previstos en la Resolución ENRG N. 25/20.

El Reglamento del Servicio de Distribución establece que las licenciatarias podrán estimar el volumen de gas suministrado al usuario, cuando por distintas circunstancias no se pueda acceder a la lectura del medidor y remitir al usuario una factura con consumo estimado.

Las distribuidoras -Ecogas, en el caso de Córdoba- están realizando estimaciones del consumo y es necesario llevar tranquilidad a la ciudadanía. La semana pasada, el Eanrgas emitió la Resolución 25 que obliga a las licenciatarias a reintegrar a usuarios y usuarias con sobrefacturación. Es decir, con consumos estimados que no guarden relación con los consumos efectivamente producidos. Ahora, con esta nueva Resolución, la número 35, se reduce aún más cualquier error en las estimaciones.

A partir de la Resolución 35, y para aquellos usuarios y usuarias residenciales y no residenciales que no hicieran uso de los aplicativos o herramientas informáticas desarrollados por las licenciatarias para la recepción de los suministros, tomados bajo declaración jurada por los usuarios, las empresas deberán considerar el menor consumo registrado en los últimos tres años correspondientes a igual período al que se procede a estimar. Esta medida se aplicará en las facturas emitidas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y por 60 días corridos.

 

 

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