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Una carrera, un profesional, una matrícula, un colegio

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Una nueva resolución del Ministerio de Educación de la Nación ratifica la obligación de los poseedores del Título de Martillero Corredor Público de matricularse bajo la Ley 7.191.

Con fecha 9/3/2019, el Ministerio de Educación de la Nación ha ratificado la Resolución oportunamente dictada el día 26/7/2018, en base a un pedido de información formulado por el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba.

En esta nueva decisión, formulada por un colegiado con título de Martillero Corredor Público, el Ministerio de Educación (única autoridad con competencia para determinar los alcances del título) decidió remitir a la respuesta dada oportunamente a nuestra institución y señaló lo siguiente: “Considérese que conforme a la AUTONOMÍA UNIVERSITARIA: – las instituciones desarrollan las carreras universitarias y sus planes de estudio (art. 29 de la Ley 24.521). – La ley 24.521 prescribe que son las Instituciones Universitarias las que fijan las competencias profesionales para las carreras no reguladas por el Estado Nacional como lo es la de Martillero Corredor”. Luego agregó que “la lógica indica que de un título debiera derivarse una sola Profesión”.

Esta nueva decisión, consolida la jurisprudencia administrativa y deja en claro, nuevamente, lo siguiente:

  1. Que tratándose de una carrera que no es de interés público resulta de aplicación el art. 42 de la Ley 24.521 que establece que son las Universidades las que determinan las competencias profesionales y no las provincias como pretende el CPCPI.
  2. La carrera de Martillero Corredor Público es una sola y, por ende, el título que se expide.
  3. Del título de Martillero Corredor Público se deriva una sola profesión.

De tal circunstancia, queda en claro que quien obtiene el título único de Martillero Corredor Público sólo desempeña una profesión, correspondiendo la matriculación única bajo la Ley 7.191 dado que el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos es la única entidad profesional que representa a dichos profesionales en la Provincia de Córdoba.

En tal sentido, el art. 11 dice: Todos los Martilleros y Corredores Públicos que ejerzan su actividad en el ámbito provincial, deberán inscribirse en el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba organismo que ejercerá el gobierno de la matrícula.”

Como siempre las autoridades de este Colegio Profesional continúan en defensa de la profesión de Martillero Corredor Público, recordando que QUIEN DETENTE EL TÍTULO ÚNICO DE MARTILLERO CORREDOR PÚBLICO DEBE COLEGIARSE EN LA ÚNICA MATRÍCULA VÁLIDA QUE ES LA QUE OTORGA LA LEY 7.191. DE LO CONTRARIO, ES ILEGAL Y NO PUEDE EJERCER SU PROFESIÓN.

COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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