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Corredor Público, un profesional capacitado para brindar seguridad jurídica

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El Martillero y Corredor Público matriculado en el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, en el marco de la Ley 7.191, es un profesional habilitado para efectuar ventas en remates, para realizar tasaciones, avalúos y/o peritajes de cualquier clase de bienes de tráfico lícito que se lleve a cabo en el territorio de la Provincia.

Asimismo, la matrícula de nuestra institución habilita a intervenir en actos propios del corretaje, sobre toda clase de bienes –incluidos compra-venta y alquileres de inmuebles. A su vez, puede actuar como auxiliar de la Justicia en remates y embargos.

En este sentido, la MATRÍCULA 04 DE CORREDOR PÚBLICO otorgada por nuestra institución, HABILITA PARA INTERVENIR EN TODOS LOS ACTOS PROPIOS DEL CORRETAJE, ASESORANDO, PROMOVIENDO O AYUDANDO A LA CONCLUSIÓN DE CONTRATOS RELACIONADOS CON TODA CLASE DE BIENES –incluidos compra-venta y alquileres de inmuebles- y toda otra actividad propia de las funciones previstas en la Ley 7.191 o que no estén prohibidas por la legislación vigente (Código Civil y Comercial de la Nación o leyes especiales).

En los últimos años, el Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios (CPCI) ha insistido en que quien ejerce el Corretaje Inmobiliario debe matricularse en dicha institución. Sin embargo, la Ley 9.445 que rige al CPCI ha creado una entidad para agrupar a quienes ejercen exclusivamente el corretaje inmobiliario; pero no ha derogado la obligación de otorgar matrículas de Corretaje Público (matrícula genérica) prevista en la Ley 7.191. Es decir, que una matrícula CPCI sólo habilita al ejercicio del corretaje inmobiliario, mientras que una matrícula 04 de Corredor Público otorgada bajo la Ley 7.191, habilita a ejercer el corretaje respecto de toda clase de bienes.

También el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba efectuó la distinción entre la matrícula otorgada por CPCI y la matrícula otorgada por el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, Ley 7.191, y declaró que la matrícula 04 otorgada por esta última institución es la “matrícula genérica”. Es por ello que esta última habilita a la intermediación entre toda clase de bienes, incluyendo los inmuebles, por aplicación del principio jurídico “quién puede lo más, puede lo menos”. En otras palabras, quién ejerce la actividad con matrícula 04 en el marco de Ley 7.191, no tiene limitación alguna en el ámbito de actuación del corretaje, en tanto del art.1345 CCCN no surge limitación alguna.

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