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Quieren saber quién tiene rentas e inmuebles en el exterior

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo régimen de información que pone el ojo en las «rentas pasivas» que obtienen los contribuyentes de portafolios financieros o inmuebles asentados en el exterior. Es decir que no focaliza en ganancia que proviene de una actividad operativa sino que es renta de explotación de capitales financieros o inmobiliarios.
La AFIP señaló que el registro alcanzará a los contribuyentes que posean más de 50% de la participación en sociedades del exterior que, a su vez, obtenga una renta pasiva (por ejemplo, las generadas por depósitos a plazo o inversiones financieras) que supere 50% de sus ingresos brutos.
A partir de lo establecido por la ley 27.260, los contribuyentes no solo presentarán este año la información referida a 2019 sino que también deberán ingresar los datos correspondientes a 2016, 2017 y 2018, precisó la AFIP en un comunicado. Según expertos, «esto tiene que ver con la adhesión de la Argentina al Foro de Transparencia fiscal global, donde la Argentina recibe información todos los años en función de esta estrategia de transparencia fiscal».
Mediante la resolución general 4697/2020, que difundió ayer el organismo recaudador se estableció la creación de un registro de entidades pasivas que comprenderá a esos contribuyentes. El nuevo régimen informativo tiene como objetivo identificar a las personas humanas que posean participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión. Estableció además que las personas jurídicas deberán informar una vez al año quiénes son sus beneficiarios finales.
“La normativa representa un avance en materia de transparencia”, afirmó la AFIP, al tiempo que precisó que reemplaza al régimen de información sobre participaciones societarias vigente que no requería a los contribuyentes la información referida a los beneficiarios finales.
La AFIP busca de esta forma dificultar la posibilidad de que se lleven a cabo maniobras de ocultamiento de información sobre los verdaderos dueños de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.
«Esto es una obligación formal para los contribuyentes y es una magnífica herramienta para que la AFIP detecte la titularidad efectiva (beneficiario final), de todos los activos que pueden tener ante distintas estructuras las personas humanas», indicó el tributarista César Litvin, del estudio Lisiki, Litvin y Asociados.
La normativa establece que los sujetos alcanzados deberán reportar la información sobre todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto.
Los datos sobre los beneficiarios finales deberán presentarse más allá del porcentaje de participación que posean. «Esto es, la nueva normativa de la AFIP no establece un umbral mínimo a partir del cual los sujetos alcanzados tienen que informar quiénes son sus beneficiarios finales», indicó Litvin.
En los casos que no sea posible identificar a las personas humanas que revisten la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto. En esos casos, la AFIP mantendrá sus facultades para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación de los beneficiarios.

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