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Nuevas normas de control de cambios impactan en las operaciones externas

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Una batería de medidas ya vigentes busca restringir al máximo la salida de dólares por comercio exterior y potenciar el ingreso de divisas por ventas de productos y servicios. Cómo incide, los aspectos a tener en cuenta y las consecuencias de no cumplir, en un informe

Por Javier De Pascuale – [email protected]

Entre el decreto presidencial 596/2019, el 609/2019 y otras resoluciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA), el Estado nacional intervino esta semana fuertemente en la operatoria del comercio exterior, con el objetivo central de asegurar el ingreso de divisas al sistema finananciero y evitar de este modo que el tipo de cambio siga escalando del modo como lo hizo desde el resultado de las PASO del pasado 11 de agosto.
En primer lugar, el Central estableció que las empresas exportadoras deberán liquidar en el país las divisas producto de sus ventas y que todas las compañías, no sólo los bancos, tendrán que pedir autorización a la entidad monetaria para girar divisas al exterior. Así lo estableció el Gobierno mediante el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 596 del 28 de agosto. Recordemos que esa obligatoriedad estaba vigente antes del gobierno de Mauricio Macri, quien la derogó.
Pero lo que movió el tablero de la operatoria de importaciones y exportaciones fue el decreto 609, publicado el domingo último, y la comunicación A 6770 del BCRA, que restablecieron el control de cambios en el país. ¿Cómo impacta la nueva normativa en forma concreta en el comercio exterior? Gracias a un relevamiento a especialistas, este diario pudo discernir algunos puntos clave:

• Hasta el 31 de diciembre, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA.
• En el caso de las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficializaron a partir del 2 de septiembre, las divisas deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado dentro de plazos máximos: 15 días corridos para las operaciones de granos y 180 días para el resto.
• Conviene deternerse en ese punto. La exigencia de liquidar divisas en15 días se extiende a contratos “con empresas vinculadas y/o exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos y las posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la resolución 57/2016 de la Secretaría de Comercio”. Esto incluye principalmente productos del complejo sojero pero también otros, de modo que los especialistas recomiendan analizar en cada caso si la norma los alcanza con base en la posición arancelaria del producto.
• No obstante, se espera nueva normativa del Central y el Gobierno que precise la nueva exigencia, para la cual ya se instaló la polémica, puesto que los exportadores han advertido de su imposible cumplimiento, mientras que el Gobierno amenazó con sanciones para quienes no lo cumplan.

• El presidente del BCRA, Guido Sandleris, tuvo que aclarar en conferencia de prensa que «en el caso de los exportadores de commodities deberán liquidar las divisas dentro de los 15 días desde el permiso de embarque». Seguidamente, el Ministerio de Agroindustria advirtió de que el incumplimiento de la liquidación a los 5 días “dará lugar -previa intimación- a la suspensión en el Registro de Operadores de Granos y al inicio del respectivo expediente administrativo para imponer sanciones”.
• En todos los casos, “los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro”.

Pendientes de cobro
• “Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 2 de septiembre que se encuentren pendientes de cobro a la fecha de publicación, deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país. Misma suerte correrán los nuevos anticipos y prefinanciaciones”, precisó una de las organizaciones que agrupa a operadores de comercio exterior.
• Respecto de las exportaciones de servicios, corren la misma suerte, también en un plazo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior, o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior, se aclaró.
• “Por otra parte, se establece el requisito de conformidad previa con el BCRA para el acceso al mercado de cambios en el caso de una precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios, así como para el pago de deudas vencidas, o a la vista, por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a US$2 millones mensuales por cliente residente”, apuntó al portal especializado Trade News el abogado especialista en derecho aduanero Rufino Beccar Varela.
• Atención: el especialista alertó sobre que aquellas operaciones “que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario, el cual establece una serie de sanciones de consideración”.

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