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Libertad de expresión y memoria social, pilares del fallo por el “derecho al olvido”

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La Corte revocó el fallo que ordenó quitar de internet notas y videos sobre los vínculos y las declaraciones de Natalia Denegri sobre el denominado “caso Coppola”. Estimó que debe haber una “máxima restricción” ante planteos como el de la mujer

A fines de junio, en el marco de la causa “Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc.”, por unanimidad, la Corte Suprema revocó el fallo que ordenó quitar de internet notas y videos los vínculos y las declaraciones de Natalia Denegri sobre el denominado “caso Coppola”.

Siguió los lineamientos del dictamen fiscal y en su sentencia priorizó e hizo una fuerte defensa del derecho a la información y de la libertad de expresión.

Recordó que los pormenores de la pesquisa que involucró al empresario Guillermo Cópola generaron “gran interés público en la sociedad” y que, por ello, eliminar contenidos de los buscadores afectaría a la libertad de expresión y privaría a la sociedad de tener acceso a información.

Definió a internet como “un gran foro público” y estimó que debe haber una “máxima restricción” ante planteos de censura previa.

En tanto, al igual que el procurador fiscal Víctor Abramovich, diferenció la situación de Denegri con la del caso “Costeja González”, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2014, en tanto en ese expediente se discutía el bloqueo de información sobre una persona privada relativa a una subasta inmobiliaria vinculada con un embargo por deudas a la seguridad social, ocurrida varios años antes.

También aclaró que el paso del tiempo no justificaba la eliminación pretendida por la mujer, porque eso pone en riesgo la historia y “el ejercicio de la memoria social”, que “se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”.

Gustos y puntos de vista

La Corte razonó que si se admitieran planteos “basados en gustos o puntos de vista particulares” se introduciría en el estándar de análisis “una variable extremadamente maleable y subjetiva que abre la puerta a la arbitrariedad” y, por ende, debilita la protección de la expresión”.

No negó la existencia de un derecho al olvido y dejó abierta la posibilidad de que se promuevan acciones preventivas contra los motores de búsqueda, como ha ocurrido en otros casos.

“En materia de solicitudes de bloqueo de contenidos se podría aceptar -con carácter absolutamente excepcional- un supuesto de tutela preventiva, con fundamento en la acreditación de la ilicitud de los contenidos y del daño sufrido, en un contexto (el de los motores de búsqueda) en el que, una vez producido, continúa generándose”, sostuvo.

Procurador fiscal

En diciembre de 2021, el procurador Abramovich contestó el traslado por el fallo dictado por la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó la sentencia que admitió parcialmente la pretensión de Denegri y dispuso que Google suprimiera toda vinculación de sus buscadores a páginas que exhibieran episodios que protagonizó y que mostraran “agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile, así como también videos de posibles reportajes televisivos en los hubiera brindado información de su vida privada”.

Según el a quo y la alzada, las reproducciones carecían de interés periodístico y su publicación solo estaba fundada en “razones de morbosidad”.

En su dictamen, Abramovich apuntó a su lugar preeminente de la libertad de expresión en el marco constitucional y recordó que comprende el derecho a transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet, y razonó que toda restricción o limitación debe ser de interpretación restrictiva.

También alegó que hay una fuerte presunción de inconstitucionalidad sobre cualquier tipo de censura previa.

En línea con la doctrina de la Corte, postuló que las medidas preventivas de filtro o bloqueo de links son actos de censura y citó el precedente “Paquez”.

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