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Renuncia a cobrar crédito verificado no obliga al acreedor a cargar con las costas

DECISIÓN. La Justicia Civil y Comercial definió los parámetros para la acción posesoria.
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En la decisión se entendió que no hubo culpable de la reclamación, ya que el préstamo había prescripto por el mero transcurso del tiempo y, al ser ejercida la prescripción por los herederos del concursado, existió un reconocimiento de la contraparte que hizo que no existieran ni un verdadero vencedor ni un vencido

Al remarcar el allanamiento oportuno, real y efectivo ejercido por el incidentado ante la interposición de la prescripción del crédito quirografario realizada por los herederos del concursado, la Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó que las costas sean impuestas por el orden causado, por aplicación del artículo 131 del Código Procesal Civil (CPC) provincial.

A pedido de los herederos del concursado, el magistrado a quo declaró prescripto el crédito quirografario reconocido a favor del Dr. P. J. F. S., imponiendo costas por su orden, invocando la naturaleza declarativa de la acción de prescripción, la cual no permitiría establecer la condición de vencido del incidentado, en función de que éste no se opuso a la pretensión sino que se allanó al requerimiento.

Naturaleza

Esto fue apelado por la síndica, quien denunció que la naturaleza de acción declarativa no es razón para considerar que no ha existido “vencido”, porque todos los juicios ordinarios son declarativos de derechos, lo que torna arbitrario el argumento. 

Además, la sindicatura sostuvo que el allanamiento expreso puede revelarse trascendente para determinar la escala regulatoria en función de la complejidad que acarrea tal situación, pero jamás quitarle el carácter de perdidoso a un sujeto que se ha visto vulnerado ante una pretensión en su contra.

La cámara, integrada por los vocales Silvana Chiapero, Delia Rita Carta de Cara y Fernando Flores, indicó que aunque pueda compartirse con la sindicatura que la naturaleza declarativa de la acción de prescripción intentada no constituye argumento suficiente para la exención de costas del demandado, no acontece lo propio con la otra razón esgrimida por el magistrado de grado para sustentar tal decisión, cual es lo normado por el primer párrafo del artículo 131 CPC, aplicable por remisión artículo 278 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ). 

El tribunal de alzada apuntó que conforme el diseño legal, en caso de allanamiento del demandado, además de los recaudos objetivos que deben reunirse (que sea real, incondicionado, oportuno, total y efectivo), la exención de costas al vencido se encuentra condicionada a un condimento subjetivo que exige la revisión de la conducta preprocesal seguida por el allanado/vencido. 

Culpable

Asimismo, los camaristas remarcaron que se requiere que no haya sido culpable de la reclamación; es decir, que no haya contribuido con su conducta a causar la acción, pues el ordenamiento no podría beneficiar al vencido que ha generado la interposición de la demanda. 

Así las cosas, en el fallo se precisó que en el supuesto de autos, no caben dudas de que los herederos del deudor estaban asistidos por un interés legítimo de que se declararan prescriptos los créditos verificados por el transcurso del plazo legal sin reclamación por el interesado. 

A ello agregó el tribunal que, conforme el ordenamiento de fondo, la prescripción puede ser articulada por vía de acción o de excepción y que la interposición por acción meramente declarativa encuentra razón de ser en el legítimo y serio interés de los herederos del deudor de obtener certeza en las relaciones jurídicas.

Asimismo, los vocales observaron que el hecho de que los herederos del deudor estuvieran legitimados para interponer la acción no significa que el acreedor haya sido el culpable de la reclamación, puesto que la circunstancia de que los sucesores del deudor tuvieran legítimo interés de liberarse no significa que el incidentado haya tenido obligación de exigir su crédito; o, lo que es lo mismo, que pueda quedar obligado a afrontar los gastos del proceso por su renuncia a cobrar el crédito quirografario verificado a su favor. 

Conducta

Por consiguiente, en el fallo se resolvió que, compartiendo con el primer juez, aunque con argumentos parcialmente diversos, que ante el allanamiento en forma real, incondicionada, oportuna, total y efectiva corresponde eximir de costas al demandado incidentado e imponerlas por el orden causado lo que implica que cada parte cargue con las propias.

En ese orden de ideas, la cámara sostuvo que la conducta del incidentado, quien precedió a la interposición de la acción de los herederos del deudor, no era una exigible, por lo que -tratándose de derechos patrimoniales disponibles- el acreedor puede decidir libremente disponer de ellos, sin que la ausencia de la exigencia de cancelación del crédito admitido a su favor antes de cumplido el plazo de prescripción pueda estar en la causa de la obligación de sufragar las costas de lo actuado por el deudor para liberarse. 

Autos: “N., R. PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE (ART 280 Y SIG. L.C.) R. N. (HOY SU SUCESION) – PRESCRIPCIÓN DE CUOTAS CONCORDATARIAS DEL DR.F. S., P. J.”- EXPTE 7155355

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